La transición religiosa en España (V)

Algunos dirigentes evangélicos temían que los Acuerdos fueran discutidos interminablemente y rechazados en parte o en su totalidad por la oposición de algunos diputados. Ocurrió exactamente lo contrario.

24 DE OCTUBRE DE 2018 · 08:00

Firma de los Acuerdos de Cooperación de 1992 entre representantes del Estado y de Ferede. / Ferede,
Firma de los Acuerdos de Cooperación de 1992 entre representantes del Estado y de Ferede. / Ferede

LEYES REGULADORAS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

El clima de intolerancia fue remitiendo con los años. El 14 de diciembre de 1966 el pueblo español aprobó mediante referéndum una Ley Orgánica presentada en las Cortes el 22 de noviembre del mismo año. Dicha Ley reformaba el artículo 6 del Fuero de los Españoles y pretendía pasar de la tolerancia a la libertad religiosa.

El nuevo texto legal establecía: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguardará la moral y el orden público”. Un año más tarde, el 26 de junio de 1967, las Cortes españolas aprobaron la primera Ley reguladora de libertad religiosa que conocía el país en toda su historia.

El 20 de noviembre de 1975 muere el general Franco, jefe del Estado español desde el triunfo de la revolución en abril de 1939. En julio de 1977, siendo presidente del Gobierno Adolfo Suárez, se inicia la redacción de una nueva Constitución. El texto es aprobado en referéndum por el pueblo español en diciembre de 1978.

En la nueva Constitución España deja de ser Estado confesional y la libertad religiosa queda totalmente consagrada en los artículos 10, 14, 27, 53 y 54. Año y medio después, en julio de 1980, el Gobierno de Unión de Centro Democrático promulga una nueva Ley de libertad religiosa que sustituye a la de 1967.

El entonces Director General de Asuntos Religiosos, Eduardo de Zulueta, consulta a los dirigentes evangélicos para la redacción del texto, lo que no se hizo en la Ley de 1967.

Con la Constitución de 1978 y la Ley de libertad religiosa de 1980 desaparecen los últimos vestigios legales de la intolerancia religiosa que durante siglos había encadenado la conciencia de los evangélicos españoles, vejando su existencia como personas e impidiendo con sangre y con cárcel la manifestación pública de sus creencias.

 

ACUERDOS CON EL ESTADO

El triunfo de la Segunda Reforma en España tuvo una dimensión que todavía no se ha interpretado con justicia ni valorado en su exacta proporción.

En poco más de un siglo se pasó de la persecución encarnizada y bestial contra los evangélicos por parte del poder político a la negociación privilegiada con la Administración del Estado.

En efecto: en 1986 la antigua Comisión de Defensa se transformó en una Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en cuyo seno se integraba la práctica totalidad de los evangélicos españoles. La nueva entidad fue registrada el 11 de noviembre de 1986 ante el notario José Antonio Torrente Secorún, de Madrid. Meses más tarde, el 18 de mayo de 1987, el entonces ministro de Justicia, Fernando Ledesma, recibió a una comisión compuesta por diez dirigentes evangélicos, presididos por Juan Antonio Monroy, con el fin de iniciar el período de conversaciones para la firma de Acuerdos de Cooperación entre la Administración del Estado y las comunidades evangélicas.

Días después de esta memorable reunión, el 3 de junio de 1987, la Asamblea Plenaria de la Federación designó el equipo de personas encargadas de conducir las negociaciones con representantes de la Administración del Estado. Formaron dicho equipo Juan Antonio Monroy, José Cardona, Samuel Pérez, Juan Gili, Eliseo Vila y Daniel Basterra. Posteriormente se unió al mismo Arturo Sánchez.

Las negociaciones se prolongaron a lo largo de tres años. Por fin, el 21 de febrero de 1990 se llegó a la firma del texto previamente aprobado. Por la Federación firmaron todos los miembros que asistieron al acto; en representación del Estado lo hizo el entonces ministro de Justicia, Enrique Múgica. En esta reunión no estuvieron presentes los representantes musulmanes, destinatarios de los Acuerdos juntamente con judíos y evangélicos. El nuevo ministro de Justicia, Tomás de la Quadra, procedió al acto protocolario el 28 de abril de 1992. En esta ocasión firmaron otra vez judíos y evangélicos, juntamente con los musulmanes.

Con el fin de evitar errores futuros de interpretación interesa clarificar el contenido y los propósitos de las dos últimas reuniones mencionadas. En la del 21 de febrero de 1990 el ministro Enrique Múgica firmó el texto de los Acuerdos como representante del ministerio de Justicia, al que había correspondido todo el proceso de elaboración y negociación, en tanto que el ministro Tomás de la Quadra lo firmo el 28 de abril de 1992 en nombre del Gobierno, que aprobó los Acuerdos en consejo de ministros.

El próximo paso fue el Congreso de los Diputados. Algunos dirigentes evangélicos temían que los Acuerdos fueran discutidos interminablemente y rechazados en parte o en su totalidad por la oposición de algunos diputados. El 17 de septiembre de 1992 quedaron despejadas todas las dudas. Ocurrió exactamente lo contrario. Los Acuerdos fueron presentados por el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra, en un solo bloque. En el Congreso había aquella mañana 267 diputados. Hubo 266 votos a favor y una abstención. Alguien que salió en ese momento a tomar café o se equivocó de pulsador. Los portavoces de los distintos grupos parlamentarios se expresaron a favor de la aprobación de los Acuerdos. Algunas de las intervenciones constituyeron textos magistrales en defensa de la libertad religiosa y la igualdad de derechos entre todos los españoles.

El primero en hablar fue el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra. En nombre del Gobierno pidió el voto unánime de la Cámara para el proyecto de ley. “Lo hago –dijo- con la conciencia de que más allá de la letra de la ley y de los convenios estamos dando un paso singular e importante en nuestra historia, estamos recapitulando antiguos errores, estamos llevando adelante el cumplimiento de derechos y libertades fundamentales que han de constituir, en todo caso, su satisfacción, en beneficio para todos, no sólo para los fieles de una de las confesiones, como a primera vista puede parecer, sino en beneficio para el Estado, para España en su conjunto, al aparecer ante el mundo como un lugar privilegiado de la libertad de conciencia religiosa, como un lugar privilegiado de convivencia entre todos los ciudadanos”.

Intervino a continuación Santos Paz, quien en nombre del Centro Democrático y Social dijo que comparecía ante el Congreso “para manifestar el apoyo de mi Grupo Parlamentario a estos proyectos de ley y para resaltar la importancia de los mismos, tanto desde el punto de vista político como jurídico e histórico”. Añadió: “Hoy, en una convivencia pacífica, puede quedar lejana en las mentes de todos lo que ha sido la cuestión religiosa en nuestro país: siglos de confesionalidad, siglos de intolerancia y una dificultad enorme para alcanzar lo que era un derecho, que poco a poco se va abriendo paso, de libertad religiosa”.

Por el grupo de Izquierda Unida el señor Castellano Cardalliaguet manifestó que “tal como puede presumirse, al no haber presentado nuestro Grupo Parlamentario enmienda alguna, estos proyectos de ley que se nos presentan en una tramitación conjunta van a recibir el apoyo sin reservas de nuestra formación política”.

El portavoz del Grupo Catalán Convergencia y Unión, Martínez i Saún, dijo que intervenía “simplemente para expresar nuestro apoyo a la aprobación de los proyectos de ley y, en consecuencia, a los acuerdos anexos”. Añadió: “Hemos sido, somos y seremos fervientes partidarios de los derechos humanos”.

Por el Grupo Popular, principal partido en la oposición, habló Jordano Salinas. Dijo que su partido daba el voto favorable “en aplicación de nuestra profunda convicción del principio de libertad religiosa y también por aplicación de rigurosos criterios democráticos de igualdad de todos los ciudadanos, cualquiera que sea el ámbito en que tal igualdad se desarrolle, mucho más cuando se trata, como en este caso, de salvaguardar algo tan íntimo como las creencias religiosas, que afectan a lo más profundo de la conciencia de cada ciudadano”.

El último en expresarse fue el portavoz del Partido Socialista, Cuesta Martínez. Dijo que los Acuerdos suponen “un paso histórico en la realización de la libertad religiosa y del pluralismo como valores superiores de nuestra Constitución, en el respeto, desarrollo y concreción de derechos tan fundamentales para el ciudadano como son la libertad ideológica y religiosa enmarcadas, eso sí, en el principio de igualdad ante la ley”. Cuesta Martínez cerró su intervención con estas palabras: “Desde esta concepción y desde la igualdad en la libertad, mi grupo hoy vota favorablemente estos Acuerdos felicitándose por esta iniciativa”.

Tras la aprobación de los Acuerdos por el Congreso de los Diputados el texto pasó al Senado, donde fue ratificado por unanimidad con fecha 16 de octubre. Días después fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, quedando así convertido en Ley Orgánica.

En palabras de Cuesta Martínez, con la firma de los Acuerdos se “contribuye desde el respeto a los derechos de las minorías, a poner fin a una situación injusta que nuestro país arrastra desde hace cinco siglos y que empezó, es cierto, a encontrar vías de solución y reparación desde la aprobación de la Constitución española y desde la Ley 7/1980, de Libertad Religiosa. Cerramos hoy definitivamente cinco siglos de intolerancia religiosa. Atrás quedan los tiempos del Estado confesional anclado en la idea medieval de la cristiandad del siglo XVI o del carácter regalista del siglo XVIII. Atrás dejamos preceptos constitucionales como aquella declaración del artículo 12 de la Constitución de 1812: la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por las leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. “Desde la Constitución de 1978 y con la aprobación de estos acuerdos mediante la ley, España vuelve a ser desde el punto de vista jurídico lo que ya era desde su esencia y realidad fáctica: cruce de culturas, síntesis de creencias, convivencia de ideas”.

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