Sentencia favorable al Hospital de Murcia que impidió la asistencia religiosa evangélica

Ferede recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJ, que afirma el uso exclusivo católico de la capilla del hospital Santa Lucía.

Actualidad Evangélica, EFE · MURCIA · 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 · 17:48

El Hospital Santa Lucía, en Murcia.,
El Hospital Santa Lucía, en Murcia.

El Tribunal Superior de Justicia ha fallado a favor del hospital Santa Lucía, en el Contencioso que le enfrentaba a la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena (Murcia).

En 2015, los evangélicos reclamaron el uso de la capilla del hospital para prestar el servicio de asistencia religiosa, pero el Hospital no permitió su uso dado que estaba reservada para el uso exclusivo de la Iglesia Católica.

La sentencia, de fecha 27 de junio de 2018, desestima así el recurso que la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) presentaron conjuntamente contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Murcia que respaldó la resolución del Servicio Murciano de Salud (SMS) de enero de 2016, que rechazó la solicitud de la Iglesia Evangélica para hacer uso de la capilla del hospital “por estar asignada en exclusiva para la prestación de asistencia religiosa católica”.

El TSJ eludió pronunciarse sobre si la parte ahora recurrente tenía derecho a “cualquier otro [sitio] que con dignidad y respeto sirva a los fines de dicho servicio religioso evangélico”, como pedía en su recurso, porque esta petición -dice el juzgado- no se recogió en su solicitud inicial.

 

LOS HECHOS Y LA SENTENCIA

Señala el TSJ que la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena, perteneciente a la Federación de Entidades Evangélicas de España (FEREDE), presentó un escrito en la dirección del citado hospital en mayo de 2015 en el que solicitó autorización para que sus ministros de culto y las personas en las que ellos delegaran pudieran prestar libremente el servicio de asistencia religiosa en la capilla.

La Iglesia fundamentaba su solicitud en el hecho de que, al estar adherida a FEREDE, le era de aplicación la ley de 1992, que aprobó los Acuerdos de Cooperación con el Estado español.

La Sala de lo Contencioso del TSJ, al desestimar el recurso, señala que “respecto de la Iglesia Católica, la cooperación a la que se refiere la ley de Libertad Religiosa se materializó en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en enero de 1979, que goza de la condición de tratado internacional y que ha sido desarrollado por el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos” suscrito por los ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el presidente de la Conferencia Episcopal Española y publicado por orden de 20 de diciembre de 1985.

“Por consiguiente -concluye la sentencia- la regulación del uso de la capilla del hospital universitario Santa Lucía trae su causa del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede y del posterior convenio sobre la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos”. 

Este último acuerdo establecía que “en cada centro hospitalario existirá un servicio u organización para prestar la asistencia religiosa católica y atención pastoral a los pacientes católicos de los mismos”.

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con condena en costas a la organización apelante (las entidades evangélicas).

 

RECURSO ANTE EL SUPREMO

Actualidad Evangélica informa que el servicio de Asuntos Jurídicos de Ferede ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo y se contempla, de ser necesario, llevar el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.

Para Pablo Simarro, responsable del departamento de asuntos jurídicos de Ferede, con esta sentencia se aprueba una “clara y evidente vulneración, tanto de los derechos fundamentales de las personas”, concretamente el derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la Constitución Española, así como “el derecho material que también se halla regulado en nuestro ordenamiento jurídico”.

“La Resolución Administrativa objeto del presente recurso no ofrece fundamento jurídico suficiente que justifique la grave limitación a las manifestaciones del culto religioso, que con la misma se ha generado, pues lo que en síntesis resuelve la Administración demandada es que los espacios destinados al culto religioso en el Hospital General Universitario de Santa Lucía, de Cartagena (adscrito a la Seguridad Social, es decir al sistema público de salud) sólo pueden ser usados por la iglesia católica, con exclusión de cualquier otra confesión religiosa”, argumentan los demandantes.

“Sin ruborizarse, el Letrado de la Administración Demandada (…) afirma que la única capilla que hay en el hospital, sólo debe ser usada por la citada confesión católica”, lamentan los evangélicos.

Además, el recurso señala que “los responsables del Hospital de la Seguridad Social en Cartagena (Santa Lucía), han eliminado el espacio religioso ecuménico destinado al culto de las minorías religiosas”.

Los demandantes consideran probado que el espacio religioso ecuménico, fue eliminado, deliberadamente por la Comisión de Dirección del referido hospital, pues los responsables del hospital indicaron que tal espacio había sido habilitado para servicios administrativos del propio hospital.

 

EL CEMU PIDE AUDIENCIA CON EL CONSEJERO DE SANIDAD

El presidente del Consejo Evangélico de la Región de Murcia (CEMU), Ángel Zapata, lamentó que el compromiso manifestado por la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud en mayo de 2016, de “trabajar para desarrollar en la Región de Murcia el acuerdo entre el Estado y la FEREDE en materia de asistencia religiosa en los hospitales públicos” aún no se haya concretado y, por causa de ello, se produzcan este tipo de incidentes en un hospital de la Región.

Cree, Zapata, que con independencia de la vía judicial que la Iglesia Bautista de Cartagena, junto con FEREDE, han emprendido en este caso concreto, la solución global pasa por que las autoridades competentes de la Región garanticen la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios en condiciones de igualdad y dignidad con las otras confesiones, como mandan la Constitución, la Ley de Libertad Religiosa y los Acuerdos de Cooperación firmados con el Estado español en 1992.

“La pelota está en el tejado de ellos”, dice Zapata. “Son las autoridades quienes tienen que poner fin a esta situación de discriminación religiosa y evitar otros incidentes como el del hospital Santa Lucía”.

Por esa razón, el Presidente del CEMU ha pedido una reunión al Consejero de Salud de la Región de Murcia que, previsiblemente, tendrá lugar el próximo martes, informa Actualidad Evangélica.

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