El Tribunal Supremo condena a España por acoger sólo al 12% de los refugiados asignados

La institución asegura que las dificultades administrativas alegadas por el Estado “no pueden constituir causa de exención”.

Redacción PD

MADRID · 11 DE JULIO DE 2018 · 17:00

Un asentamiento en Ventimiglia, Italia, en septiembre de 2017. / Fotomovimiento, Flickr CC,
Un asentamiento en Ventimiglia, Italia, en septiembre de 2017. / Fotomovimiento, Flickr CC

19.449 personas. Es la cantidad total que el Estado español tenía que acoger bajo régimen de asilo entre el 2015 y el 2017. La obligación no era ante ninguna comisión secundaria de cualquier Administración nacional, sino que responde a una decisión del Consejo Europeo, es decir, las conocidas cuotas de reparto de los 160.000 refugiados que los países de la Unión se comprometieron a atender.

España debía tramitar 13.086 solicitudes de asilo procedentes de Grecia y 6.363 de Italia. Sin embargo, el Estado tan sólo ha cumplido con el 12% de lo previsto, reubicando a 2.500 personas, por lo que el Tribunal Supremo lo ha condenado “a continuar la tramitación en los términos previstos y de conformidad con los acuerdos que en los sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.

La condena da la razón al recurso contencioso-administrativo que la asociación Stop Mare Mortum había presentado solicitando que se declarase que España había incumplido con las obligaciones periódicas y las finales decididas por el Consejo Europeo , y que se obligase al Gobierno a atenderlas con urgencia.

 

ESPAÑA RECHAZÓ REDUCIR LA CUOTA UN 30%

Según el Tribunal, los Estados tenían la posibilidad de solicitar una reducción del 30% de la cuota impuesta por el Consejo Europeo, pero España no la pidió. “Ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada”.

En septiembre hará un año que finalizó el término para cumplir con la cantidad de asilos asignada y las cifras de este 2018 reflejadas en la Oficina de Asilo y Refugio no indican ningún cambio al respecto. En lo que va de año España ha tramitado las solicitudes de 1.359 personas, lo que no llega al 7% de lo que le tocaría.

 

LA BUROCRACIA NO ES EXCUSA

El abogado del Estado planteó primero derivar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cosa que ha rechazado el Tribunal Supremo porque, dice, “el control del cumplimiento de las decisiones del Consejo Europeo puede realizarse por los tribunales nacionales”, en casos como este.

Por otro lado, el Estado también ha alegado dificultades administrativas. A lo que el Tribunal responde que eso “no puede constituir causa de exención de las obligaciones, dado que la decisión del Consejo recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas n utilizadas por el Gobierno español”.

También admite que se han realizado peticiones a Grecia e Italia que “no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación para un adecuado logro de los objetivos”.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - ESPAÑA - El Tribunal Supremo condena a España por acoger sólo al 12% de los refugiados asignados