FEREDE contabiliza más de 200 casos de pastores sin pensión a la espera de justicia

La Federación evangélica pide al Gobierno que actúe con urgencia para acabar con la discriminación hacia los pastores y viudas que no pudieron cotizar antes de 1999.

Actualidad Evangélica · MADRID · 28 DE MARZO DE 2018 · 12:09

Sede del ministerio de Empleo y Seguridad Social en España.,
Sede del ministerio de Empleo y Seguridad Social en España.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha contactado con sus iglesias para conocer con más detalle los casos de los Pastores Evangélicos que no pudieron cotizar antes de 1999.

El objetivo de esta recogida de datos, que han sido solicitados a FEREDE por la Seguridad Social, es que puedan quedar incluidos en el Real Decreto que, según la Administración ha indicado, va a aprobarse próximamente.

Así, en el primer trimestre de este año 2018 la Federación ha recibido la información de la situación de 202 pastores y 12 viudas de Pastores ya fallecidos.

 

MUCHOS AFECTADOS

De los casos recibidos, el Servicio Jurídico de la Federación evangélica ha analizado hasta el momento la situación de 106 pastores y 12 viudas. “Este análisis, que es un trabajo que está requiriendo de bastante dedicación, es necesario para poder facilitar a la Seguridad Social la información que nos ha sido solicitada”, explica FEREDE. Un análisis pomenorizado de los datos se puede consultar en la noticia de Actualidad Evangélica.

El 72% de los casos analizados (85 casos) serían casos claros que deberían poder acogerse al futuro Real Decreto que pudiera aprobarse.

En el caso de las 12 viudas, la información recibida no es muy completa, puesto que se trata de personas muy mayores que no han podido remitir los detalles de la vida laboral de sus cónyuges ya fallecidos. Con respecto a estos casos, por tanto, no se ha podido hacer un análisis exhaustivo.

En el 17% de los casos, FEREDE tiene dudas más serias de que puedan acogerse al futuro Real Decreto por diferentes motivos (en algunos casos, porque algunos, cuando se jubilen, quizás hayan llegado ya al 100% de la base reguladora de su pensión).

Por último, el 11% de los casos quedarían excluidos, de entrada, de la posibilidad de acogerse a la normativa que pudiera aprobarse, en muchos de ellos por no existir ningún tipo de cotización como ministro de culto tras el año 1999.

Otro dato que pudiera resultar de interés es que 9 pastores de los analizados han trabajado para la Administración, como funcionarios o como contratados laborales, en alguna etapa de sus vidas, por lo que “habrá que tener esto en consideración”, indica FEREDE.

 

PODRÍAN SER MÁS

Al margen de los datos ya facilitados, FEREDE recibió datos de Pastores en años anteriores (1995, 2005 y 2012), muchos de los cuales no han contestado a la última consulta del año 2018.

“Desconocemos el motivo por el cual no han remitido sus datos en esa ocasión, pero suponemos que en algunos casos será por fallecimiento, en otros, por desconocimiento o quizás por falta de expectativa en que se ponga fin a la situación de discriminación que llevan tiempo sufriendo”, explica FEREDE.

En total, teniendo en cuenta todos los casos descritos, FEREDE cuenta a día de hoy con una Base de datos que recoge información de un total de 376 pastores y 23 viudas, que pudieran ser beneficiarios del futuro Real Decreto que sea aprobado.

 

SOLICITUD DE REAL DECRETO URGENTE

La Federación evangélica ha solicitado además al Gobierno que, con carácter urgente, sea aprobado el Real Decreto que ponga fin a la discriminación que han sufrido los Pastores Evangélicos por no poder cotizar a la Seguridad Social antes de 1999.

Con los datos facilitados, considera FEREDE que la Administración tiene datos concretos para elaborar la memoria económica correspondiente y para conocer el colectivo afectado por la futura norma.

“El Real Decreto que se elabore, para dar cumplimiento a la Sentencia del TEDH de 3 de abril de 2012 y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017”, añade FEREDE, “debe permitir el reconocimiento como cotizados de los períodos de ministerio de los Pastores evangélicos anteriores a 1999, con el mismo alcance con el que se permitió para el clero diocesano y los sacerdotes y religiosos o religiosas secularizados de la Iglesia Católica”.

El contenido del nuevo redactado del Real Decreto debería ajustarse a las indicaciones que el mismo Tribunal Supremo ha realizado en su reciente Sentencia de 2017, y que coinciden con las peticiones contenidas en el informe que FEREDE presentó en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones el día 4 de julio de 2012”.

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