Ferede cambia estatutos para conservar su carácter evangélico

La Comisión Plenaria de la federación evangélica aprobó en su última reunión modificaciones importantes en sus estatutos. En una entrevista con Protestante Digital explican el alcance de los cambios y los motivos para llevarlos a cabo.

Redacción PD

MADRID · 30 DE MARZO DE 2015 · 11:37

Momento de oración durante la Asamblea Anual, celebrada el pasado 4 de marzo. / Actualidad Evangélica,ferede historia protestante
Momento de oración durante la Asamblea Anual, celebrada el pasado 4 de marzo. / Actualidad Evangélica

El pasado 4 de marzo, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) aprobó en la reunión de su Comisión Plenaria varias modificaciones de sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno (RRI).

Uno de los principales cambios afecta a la acreditación del “carácter evangélico” de los aspirantes a la membresía, y la redefinición del status asociativo, que ahora plantea la existencia de tres tipos de entidades (antes eran dos). Así, forman ahora parte de Ferede “miembros de integración plena”, “miembros asociados”, y “miembros asociados con integración parcial o restringida”.

Algunos de estos cambios responden a las preguntas que generó en el ámbito evangélico la presencia de iglesias unitarias o unicitarias – que niegan la doctrina de la Trinidad – como parte de la Federación, tema que ha sido abordado tanto por la Comisión Permanente como por la Comisión Plenaria en los últimos doce meses.

Ferede es el instrumento jurídico formado por la mayoría de entidades e iglesias evangélicas en España como interlocutor ante el Gobierno, principalmente en la tarea del desarrollo de los Acuerdos de cooperación con las religiones de notorio arraigo, firmado en el año 1992.

En una entrevista concedida a Protestante Digital que reproducimos a continuación, Ferede explica el por qué se han llevado a cabo estos cambios, su alcance y cómo se desarrollará a partir de ahora la solicitud de membresía de iglesias y entidades que deseen formar parte de la Federación.

 

Pregunta. Ferede plantea que a partir de ahora habrá tres tipos de entidades miembro. ¿Podrían darnos una definición concreta de cuáles son las características que diferencian el tener uno u otro status en la Federación?

Respuesta. Lo que la Comisión Plenaria ha aprobado en su última reunión del 4 de marzo son 12 bloques de enmiendas elaboradas a lo largo de un año de trabajo por la Comisión Permanente y la Comisión de Coordinación, tras recoger diversas propuestas de sus iglesias para actualizar el texto de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno (RRI) y mejorar el funcionamiento de FEREDE.

Tres de esos bloques de enmiendas tienen que ver con la clarificación y reglamentación de los diferentes tipos de miembros.

Hasta esta modificación, nuestros estatutos reconocían la existencia de dos tipos de miembros: los miembros plenos (que no sufren ninguna modificación), y los miembros asociados o de integración parcial o restringida. Este último tipo de miembro ahora ha sido desdoblado en dos categorías: 1) Miembros asociados no eclesiales (federaciones, entidades asociativas, etc.), que en la práctica tienen sus derechos equiparados a las miembros plenos; y 2) Miembros asociados con integración parcial o restringida, cuya participación ha sido regulada en FEREDE en términos muy restrictivos y queda limitada a asuntos de libertad religiosa, seguridad social de los pastores, reconocimiento de bodas, beneficios fiscales, etc., sin tener derecho a voz ni voto, ni poder integrarse en los servicios evangélicos comunes (Enseñanza Religiosa Evangélica; Asistencia Religiosa Evangélica en establecimientos públicos; programas de radio y TV institucionales, etc.).

 

P. En el nuevo Reglamento de Régimen Interno, ¿sobre quién recae la responsabilidad de determinar si una entidad tiene la “integración plena” o recibe alguno de los otros status propuestos?

R. La integración en FEREDE salvo indicación en contrario es siempre plena y la decisión recae sobre la Comisión Plenaria que es el máximo órgano rector de la federación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Permanente o la Comisión de Coordinación también pueden admitir miembros cuando la solicitud provenga de entidades que acrediten su carácter evangélico por medio de un informe del Consejo Evangélico, o por el hecho de que pertenezcan a una denominación acreditada en FEREDE. Esto no ha cambiado.

Lo que se ha establecido es una mejora en el procedimiento y requisitos de admisión de manera que cuando haya dudas sobre una entidad y su carácter evangélico, se tengan que aplicar normas específicas entre las que se encuentra la formación de un expediente, y que la decisión la tome únicamente la Comisión Plenaria. Es pues la Comisión Plenaria quien, a la luz de la información pertinente, podrá decidir que se aplique a una entidad la condición de miembro con integración parcial o restringida.

 

P. Asimismo se habla de acreditar el “carácter evangélico” ¿Cómo se considera que debe acreditarse?

R. La determinación del vínculo confesional evangélico, tanto en sus aspectos doctrinales como prácticos, no siempre resulta fácil en el marco de la diversidad que caracteriza a las iglesias procedentes de la Reforma. Por esta razón se ha reforzado el procedimiento de admisión y del reconocimiento o aval externo del carácter evangélico de una entidad y también, se ha establecido un procedimiento sobre qué hacer en casos dudosos, estableciéndose que en estas situaciones necesariamente tendrá que pronunciarse la Asamblea General de la FEREDE.

 

P. ¿Por qué motivo se ha considerado necesario introducir esta redefinición?

R. El sentido de estas reformas es proteger a la Federación y su carácter evangélico, pero procurando no excluir a las entidades que ya forman parte de FEREDE y que, o bien no son evangélicas, o existen dudas sobre su carácter evangélico, como son: la Iglesia Ortodoxa; la Nueva Iglesia Apostólica; y (en mayor o menor medida) las iglesias unicitarias o unitarias.

La regulación pretende establecer un procedimiento de actuación excepcional, reglado, transparente y accesible, que será tutelado directamente por la Comisión Plenaria, es decir, por el conjunto de las iglesias de FEREDE. Esta regulación también supone un avance de la seguridad jurídica que podría ser de utilidad y dotarnos de mayor protección en casos de denegación o de exclusión de la federación.

 

P. ¿Qué consecuencias tiene la aprobación de este Régimen para los Consejos Evangélicos autonómicos? ¿Qué sucedería ahora en el caso de que un Consejo Autonómico no quiera admitir a una iglesia o entidad que sí haya sido admitida por Ferede?

R. Esta reforma se ha realizado a instancias de la mayoría de los Consejos que (especialmente el de Cataluña) llevaban años solicitando mejorar la coherencia interna en FEREDE de modo que las entidades que forman parte de FEREDE también formen parte de los Consejos aunque sea en calidad de miembros no activos, de este modo la representatividad del Consejo en las relaciones con la Administración autonómica se ve reforzada y se evitan algunos problemas que se han dado en el pasado.

El texto del Art.33, apartado B de los Estatutos, tal como ha sido aprobado, es muy claro:

Toda iglesia que sea miembro de FEREDE o que solicite serlo, automáticamente también será miembro del correspondiente Consejo Autonómico, quedando a criterio de la propia iglesia y del correspondiente Consejo Autonómico la facultad de activar dicha membresía. En el caso de que no se active, la iglesia constará como miembro (no activo) del Consejo Autonómico. En el caso de que se active, deberá asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de su membresía, las responsabilidades de asistir a las asambleas y de hacer frente a la correspondiente cuota y, al mismo tiempo, podrá gozar de todos los derechos que ello implique”.

Para que este artículo despliegue su contenido, es necesario que los Consejos adapten sus estatutos al mismo. Si no lo hacen, desde FEREDE no se tiene pensado realizar ningún tipo de presión. Y si adaptan sus estatutos, esto no tiene una especial transcendencia porque, si un Consejo no quiere admitir a una iglesia que haya sido admitida en FEREDE, puede decidir unilateralmente “no activar” tal membresía, con lo cual la iglesia quedaría como miembro “no activo” y sin participación en el Consejo. En sentido inverso, si una iglesia no quiere ser miembro activo del Consejo, le basta con “no activar” su membresía, quedando exenta de sus derechos y obligaciones con el Consejo.

 

P. En base a la redefinición del RRI, ¿en qué status quedan las iglesias unicitarias?

R. Algunas entidades unitarias o unicitarias fueron admitidas en FEREDE cuando no existía un procedimiento de admisión, mientras que otras han sido admitidas tras haber suscrito los interesados la base de fe de FEREDE. Este ha sido uno de los principales motivos de la reforma, para dejar claro que en cualquiera de los casos antes citados, se considera que estas entidades pueden tener principios doctrinales en relación a la Trinidad que no armonizan con la base de fe de FEREDE, razón por la cual es necesario iniciar un proceso de clarificación para que la Comisión Plenaria pueda decidir si deben ser incluidas o no como entidades asociadas con integración restringida en FEREDE.

La Comisión Plenaria será informada del resultado de este proceso de clarificación de manera que, si la entidad accede a aceptar esta regulación y que conste públicamente su vinculación parcial y el régimen restrictivo mencionado, quedarán claros sus derechos y obligaciones; y si no accede, entonces la Plenaria podrá decidir si inicia, o no, un expediente de exclusión.

 

P. ¿Y las iglesias adventistas?

R. La situación de las iglesias adventistas no se ha puesto en cuestión, siendo miembros de pleno derecho de FEREDE con una única matización consistente en que han aceptado renunciar, en atención a algunas sensibilidades en el seno del protestantismo español, a la presentación de candidaturas para ocupar cargos de responsabilidad en órganos de gobierno de FEREDE (Comisión Permanente y presidir Consejerías o cargos representativos en FEREDE), y ello en tanto que la Comisión Plenaria no modifique este criterio. La última vez que se debatió y clarificó su situación fue en 2007.

 

P. ¿Ese status es inalterable o una iglesia o entidad podría revisarlo en el futuro?

R. La Comisión Plenaria, máximo órgano rector de la FEREDE en representación de las iglesias que la integran, tiene facultades para cambiar los Estatutos y el RRI toda vez que lo considere oportuno para mejorar el funcionamiento de FEREDE, siempre y cuando reúna los dos tercios de los votos necesarios para ello.

 

P. ¿Se ha debatido o debatirá el tema de las iglesias inclusivas? ¿Puede una iglesia inclusiva favorable a las relaciones homosexuales ser miembro de Ferede?

R. Ese asunto no ha sido debatido en esta Comisión Plenaria, aunque en otras ocasiones se han aprobado normas que permiten afrontar adecuadamente esta cuestión si alguna vez se produce. Además, en esta reunión se han presentado unas cláusulas de salvaguarda para que, las iglesias que lo deseen, puedan proteger su fe y práctica respecto a la familia y el matrimonio, tal como han creído mayoritariamente las iglesias cristianas a lo largo de la historia, y que se resume de la siguiente manera:

A.- Creemos que el matrimonio es una institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea. (Génesis 2,24)

B.- Creemos que la familia que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad por ello la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar porque creemos que el incremento de las familias saludables según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.

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