Felipe VI será Rey de España

En un muy corto espacio de tiempo – unos pocos días – Felipe de Borbón tomará posesión como Jefe de Estado.

ESPAÑA · 01 DE JUNIO DE 2014 · 22:00

<p>
	Felipe de Borb&oacute;n, Rey de Espa&ntilde;a. / Wikipedia</p>
,

Felipe de Borbón, Rey de España. / Wikipedia

El reglamento del Congreso de los Diputados ofrece vías rápidas para la aprobación de las leyes, incluidas las orgánicas y, la abdicación del primer monarca de la España constitucional debe ordenarse mediante un texto de este tipo, tal y como estipula la propia Constitución española. Mañana martes se reunirá el Consejo de Ministros en sesión extraordinaria para dar su aprobación al necesario proyecto de ley. Un proyecto que, tanto el Gobierno de Mariano Rajoy como el de José Luis Rodríguez Zapatero, negaron tener en mente pese a que el título II de la Carta Magna permanecía en un buen número de sus aspectos sin desarrollar. El proyecto de ley que apruebe mañana el Gabinete será remitido de manera inmediata al Congreso de los Diputados que podría, reunido en pleno, dar el visto bueno a su aprobación mediante el procedimiento de lectura única. Sería posible incluso que en la misma sesión plenaria se procediera a dicha aprobación para lo cual es necesario el voto a favor de la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, 176 diputados. Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto de ley orgánica pasa al Senado que lo aprobaría también en una sola sesión y por mayoría absoluta de sus miembros. De esta forma apurando al máximo el procedimiento exprés, la proclamación del Heredero como Rey de España podría quedar resuelta esta misma semana. Mariano Rajoy ha recalcado en su comparecencia urgente esta misma mañana que todo el proceso se desarrollará “con normalidad” tal y como estipula el artículo 57.5 de la Constitución española. EL PROCESO DE ABDICACIÓN - El escrito de abdicación debe ir refrendado por el presidente del Gobierno a los efectos formales de conocimiento. - El presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación. - Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular. - Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento. - Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente. - El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial. - La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - ESPAÑA - Felipe VI ser&aacute; Rey de Espa&ntilde;a