El poder de la Iglesia, de Francisco de Vitoria, en versión de Frayle delgado

Vitoria nos transmite una doctrina sólida, que funda tanto en el derecho natural, como en la Sagrada Escritura, apoyada y explicada por la tradición, personalizada en los teólogos y Padres de la Iglesia más relevantes.

14 DE SEPTIEMBRE DE 2019 · 12:00

Portada de El poder de la Iglesia junto a la estatua de Francisco de Vitoria, en Salamanca. / Jacqueline Alencar,
Portada de El poder de la Iglesia junto a la estatua de Francisco de Vitoria, en Salamanca. / Jacqueline Alencar

El Poder de la iglesia (Editorial TECNOS, Madrid, 2018, pp. 242) es una obra que contiene tres relecciones de Francisco de Vitoria (Burgos, 1483-Salamanca, 1546, teólogo y jurista dominico), puestas a disposición del lector en versión castellana, y con un excelente estudio introductorio, por el escritor y latinista salmantino Luis Frayle Delgado, quien prácticamente ha traducido todas las relecciones que Vitoria impartió en el Estudio Salmantino. Recordamos que las relecciones eran conferencias solemnes de unas dos horas de duración que los Catedráticos hacían cada año, por disposición estatutaria, ante toda la universidad, profesores y alumnos, y casi siempre en domingo o días de fiesta para facilitar la asistencia, y que tuvieron su apogeo en el siglo XVI. Se daba a finales del curso, y el tema, elegido por el profesor, podía ser uno que se estaba dando o se había dado durante el curso, siempre que haya sido un tema relevante.

Estas tres relecciones, tratadas en esta obra, fueron impartidas entre 1531 (o 1532) y 1534. Dos de ellas tratan “Sobre la potestad de la Iglesia” y la tercera “Sobre la potestad del Papa y el Concilio”, siendo las mismas un todo orgánico con el texto de la primera relección escrita por Vitoria, que trata “Sobre el poder civil”, en la que Vitoria ya traza un plan de conjunto con las tres que ahora reseñamos, sobre la potestad del Papa y de los príncipes, teniendo en cuenta que éste era un tema álgido en el siglo XVI. Su importancia radica en que no solo abordaron la potestad de orden y de jurisdicción de la Iglesia, sino también nos aclaran acerca del poder civil de los estados, pues uno no se puede entender sin el otro. En estas relecciones también se ofrece una panorámica sobre los aspectos teológicos y jurídicos de la sociedad de esta época. Comenta Frayle Delgado que, si bien anteriormente el dominico Vitoria ha definido el derecho natural y el de gentes, ahora define el derecho divino y el positivo eclesiástico aplicables a dicha sociedad, considerada como un todo, una república cristiana, que se denominó la Cristiandad desde el imperio constantino”.

Señala Frayle que las relecciones de Vitoria “Sobre los indios” y “Sobre el derecho a la guerra” deben adherirse a este conjunto que versa sobre el poder y que puede considerarse como un tratado “De república cristiana”, teniendo en cuenta que las relecciones contenidas en este libro también abordan el tema del poder en la iglesia y en los estados y analizan los conflictos entre ambos, especialmente la guerra.

Con esta obra el maestro Vitoria nos transmite una doctrina sólida, que funda tanto en el derecho natural, como en la Sagrada Escritura, apoyada y explicada por la tradición, personalizada en los teólogos y Padres de la Iglesia más relevantes. Nos sumerge en lo que era la sociedad en su conjunto en la Edad Media hasta el momento en el que le ha tocado vivir, que es el del Renacimiento. Retrata los conflictos, el día a día de la política, las relaciones, la convivencia. Es así que, en las dos primeras relecciones, se centra en las luchas entre las corrientes académicas, el conciliarismo, el cesaropapismo, el galicanismo. En este sentido, hay que señalar que todos estos movimientos y problemáticas sirven de germen para ir pergeñando la elaboración de leyes y derechos que irán surgiendo para beneficio de las personas, ya sea desde el ámbito eclesiástico o de los propios Estados. Como dice Frayle, en estas obras Vitoria se propone abordar el tema crucial de la Iglesia y el Estado en la sociedad en que vive y los movimientos doctrinales y políticos que tienen repercusiones reales en la vida de los súbditos y originan serios conflictos, conflictos que se habían acentuado con el surgimiento de movimientos reformadores como el liderado por Lutero, tema que mencionará en varias partes de esta obra. (Abro un paréntesis para recordar que, en 1517, el monje agustino Martín Lutero clavó sus 95 tesis en el portón de la iglesia de Todos los Santos de Wittenberg, indignado contra lo que se predicaba entre el pueblo acerca de las indulgencias, por ejemplo, que si se pagaba dinero para la construcción de la basílica romana de San Pedro se reducirían los años de condena en el purgatorio, etc., dando inicio a la llamada Reforma Protestante, un movimiento renovador del cristianismo, en el que se promulgaba que la autoridad para la doctrina y la conducta residía en las Escrituras, y que la salvación no era por obras, entre otras cosas, y con gran impacto socio-político, social, económico, cultural, familiar, etc.).

Frayle comenta que los asuntos sobre la relación entre el poder de la Iglesia y el poder temporal ya habían sido estudiados en los siglos anteriores, y que Vitoria conocía la literatura teológica y canónica que había. Él había utilizado sobre todo las obras de autores de los siglos XIV y XV que defendían el poder temporal del Papa, o las que se oponían como por ejemplo de Agustín de Ancona, Egidio Romano, etc. O las de los defensores de las teorías imperialistas, conciliaristas y galicanas, Marcilio de Padua, Gerson, Ockham… Pero tiene preferencia por los autores de tendencia tomista como Herveo, Paludano y Durando, sin embargo, en estas tres relecciones las fuentes que destacan son el Cardenal Torquemada, con su obra ‘Summa de Ecclesia’ (1448-1450) y el Cardenal Cayetano con sus obras ‘De auctoritate Papae et Concilii’ (1511) y Apologia de Comparata auctoritate papae et Concilii’ (1512), quienes siguen a Tomás de Aquino, a quien Vitoria tiene “como faro y guía”.

 

Relección primera ‘Sobre la potestad de la Iglesia’

El Maestro de la Escuela de Salamanca señala que, en cuanto a la Iglesia, además del poder civil debe existir otro poder espiritual para gobernar los asuntos espirituales. Para entender esto es necesario recordar que en la época de Vitoria la Iglesia y el Estado formaban parte de un solo orden cristiano, la Cristiandad, sin delimitaciones claras entre ambas esferas. Y es ahí donde él quiere aportar: la necesidad de una potestad espiritual además de la temporal. Una potestad eclesiástica que no es de derecho positivo, ni natural, aunque en alguna parte pueda tener su origen en ambos. Más bien es de derecho divino positivo mediata o inmediatamente, o sea, que viene dada por los apóstoles, quienes la recibieron de Cristo. Pero lo central de este tratado, dice Frayle, está en que el dominico defiende la potestad de la Iglesia sobre el poder civil de los reinos y príncipes cristianos; no obstante, hay que resaltar que establece límites a este poder de la Iglesia, en contra de los defensores de una sociedad teocrática y un poder absoluto del poder espiritual sobre el poder civil. La historia nos demuestra las acuciadas luchas entre los reinos de Europa contra ese poder absoluto. Existía esa unificación de poderes en la llamada República cristiana, y también la concepción medieval de la supremacía del Papa y su poder absoluto sobre el orden temporal y político, cuando los estados estaban formándose. Y hay que agregar otro asunto complejo suscitado con el descubrimiento y conquista de América por el reino de Castilla y, más aún, la asignación de tierras por parte del Papa, lo cual se reflejó en el Tratado de Tordesillas.

La potestad universal del Papa tiene sus orígenes en la primera Edad Media desde el mandato de Gregorio VII. Vitoria no reniega del poder e influencia que debe tener la Iglesia en la sociedad civil, pero también afirma que “el Papa no es señor del orbe”; en esto sigue la estela de Tomás de Aquino, negando la sumisión total de los Estados o su absorción por el poder eclesiástico. Es decir, su postura es intermedia, pero desde ya se estaban trazando los cimientos del Estado Moderno y todo esto repercutiría positivamente en la defensa de los derechos de los indios de América.

Su negativa a conceder un poder absoluto del Papa la sustenta con las Escrituras, comenta Frayle, ya que allí no se menciona acerca de ningún dominio temporal, más bien de poderes con fines espirituales. Sin embargo, leyendo el texto, la postura de Vitoria se presenta de forma contradictoria cuando apoya al poder eclesiástico en sus intervenciones de orden temporal en el poder espiritual de la Iglesia, algo difícil de defender, pero, como nos comenta el traductor de esta obra, si el Maestro de Salamanca defendiera lo contrario quedaría fuera de la doctrina católica.

En la misma relección se habla de la exención de los clérigos de la jurisdicción civil, es decir, que no sean juzgados por tribunales civiles, asunto que tratará más ampliamente en las otras dos relecciones. Como en todo el tratado, señala Frayle que hay que tener presente el momento histórico en el que escribe Vitoria, esto para que podamos entender su posicionamiento, muy diferente al que tenemos hoy, en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, principalmente a partir del Concilio Vaticano II. Antes la confusión de poderes había generado enfrentamientos entre los dos poderes.

Vitoria aprobará los privilegios de los eclesiásticos, pero sin dejar de reconocer los abusos que se cometen en la Administración de la Iglesia, en la que la simonía, por poner un ejemplo, había llegado a ser un hecho común en la concesión de prebendas. Sobre este tema Vitoria tratará de forma profunda en la relección “Sobre la simonía”, en 1536, la cual ha sido traducida por Frayle Delgado, quien en su estudio introductorio sobre la misma señala que la simonía era un tema relevante de la teología moral y de los comentarios de la vida cotidiana de las instituciones eclesiásticas, como era la provisión de beneficios a los clérigos en las catedrales, curias diocesanas y diócesis en general, y no digamos ya en la Curia romana.

Aun reconociendo que se dan situaciones de abuso eclesiástico, y a la vista de la corrupción en la concesión de beneficios y prebendas, incluso de orden espiritual, Vitoria insiste en la potestad de la Iglesia. Por su parte, Frayle comenta que las razones que aporta no son muy convincentes, pero como se demostrará a lo largo de las relecciones, su defensa a veces se basa en la tradición y en su apoyo en las doctrinas de algunos teólogos.

 

Relección segunda ‘Sobre la Potestad eclesiástica’

Dice Frayle en su estudio introductorio que Vitoria considera esta segunda relección como una continuación de la primera; ambas forman una unidad.  En esta tratará acerca de quién posee la potestad en la Iglesia. Divide el tema en dos partes; en la primera plantea si la potestad eclesiástica reside en toda la Iglesia, a lo que Vitoria contesta que no es la Iglesia, considerada como un todo, el sujeto de la potestad eclesiástica, y que tal potestad no reside en toda la Iglesia. Y defiende esta posición en contra de las teorías protestantes sobre el tema. Excluye la organización democrática que por entonces defendían los protestantes y que desde la Edad Media habían sido apoyadas por los conciliaristas y otros teólogos como Marsilio de Padua. Rebate las posturas contrarias diciendo que no se puede comparar la autoridad de la Iglesia con la autoridad civil, puesto que la civil es sociedad natural y la Iglesia es sociedad sobrenatural y su autoridad le viene de Cristo.

Frayle señala que el maestro vitoria no se define en cuanto a la polémica conciliarista, y aunque se inclina por una democratización de la Iglesia frente a la autoridad papal y de la curia reinante, a la vez teme salirse de la doctrina católica tradicional. En la segunda parte plantea que, puesto que la potestad no está en toda la Iglesia, en cuanto comunidad, sino que solo la tienen algunas personas y de modo jerárquico, se pregunta si todas las personas pueden y de hecho tienen esa potestad en la Iglesia, o solo la tienen algunos. Sobre esto, su oponente es Lutero y su doctrina sobre la jerarquía de la Iglesia y especialmente sobre el sacerdocio. Por ello, ya en la introducción de esta relección se refiere a los “modernos herejes que se oponen a la doctrina aceptada por toda la Iglesia, pretendiendo que todos los cristianos son igualmente sacerdotes y que en la Iglesia no hay grados en el orden jerárquico. Pero no se preocupan en probarlo con razones o testimonios, sino que retorciendo algún que otro testimonio de la Escritura a favor de su opinión …”. Se refiere a Lutero y cita fragmento del libro de éste donde dice; “Todos nosotros somos sacerdotes con el mismo sacerdocio de Cristo. Y en ningún testimonio de la Sagrada Escritura encontramos que los sacerdotes tonsurados y ungidos sean distintos de los laicos…”. Y recalca que Lutero cita la Epístola de Pedro donde dice: “Pero vosotros sois linaje ungido, sacerdocio regio, gente santa, pueblo adquirido para proclamar las excelencias del que os llamó de las tinieblas a la luz admirable” (2.9), para argumentar.  Como afirma Frayle, a Vitoria no le interesa refutar los argumentos de Lutero, sino presentar la tesis con la que defiende la existencia de jerarquía en la Iglesia, en contra de la igualdad de todos los cristianos que defendía el luteranismo.  “Ni todos los cristianos son sacerdotes ni todos son iguales, sino que hay jerarquía en la Iglesia y diversos grados en la potestad eclesiástica”, afirmará, pero, como en otras ocasiones, Frayle comenta que deja abierta y sin zanjar esta cuestión referente al sacerdocio de los fieles que defendía Lutero, seguida hasta hoy entre los protestantes que señalan que así lo dicen las Escrituras, lo cual nos hace reflexionar acerca de si se puede hablar del cristianismo sin hablar de democracia.

El tema es más extenso, pero dejamos que sea el propio lector que se adentre en esta obra y extraiga lo que más le interese y convenga. Otra cuestión mencionada es si algunos cristianos no son capaces de la potestad eclesiástica; por ejemplo, se duda de si las mujeres son capaces de recibir las órdenes y tener potestad eclesiástica. Si bien señala que podría parecer que sí son capaces por lo que Pablo dice a los Gálatas, acerca de que “no hay judío ni griego, no hay siervo o libre, no hay varón o hembra porque todos sois uno en Cristo Jesús” (3.28), no obstante, también dice: “Las mujeres ni pueden ser sacerdotes, ni tener alguna orden o potestad eclesiástica que sea ciertamente de derecho divino”. Y señala que esta conclusión parece recibir el beneplácito de todos los autores, y aunque quizá no fuera absurdo defender la opinión contraria, sin embargo, para no plantear nuevas cuestiones, a la manera de los juristas, dice que planteará esta cuestión de acuerdo a la opinión de los doctores. Se apoya en la tradición, puesto que nunca se ha ordenado a mujeres, dice, y que si se ha realizado alguna vez ha sido nulo. También aborda el asunto de la jurisdicción de las abadesas, y otros aspectos como quién es de hecho el sujeto de la jurisdicción de la Iglesia, es decir, quién ostenta la potestad; también el tema de la transmisión de la potestad eclesiástica… Dice que la sucesión del Pontífice, sucesor de Pedro, es de derecho divino porque es necesaria para la permanencia y perduración de la Iglesia, tal como la fundó Cristo; aquí también no argumenta sino recoge la tradición. Dice Frayle que para Vitoria la Iglesia tiene potestad para elegir y poner en la sede de Pedro, después de su muerte, un Papa, lo mismo en la de cada uno de sus sucesores, aunque Pedro nada hubiera determinado; cosa que no sabemos, dice. O si Pedro recibió una autoridad que no les fue conferida a los otros Apóstoles. Como en otras ocasiones, Frayle afirma que los argumentos que presenta Vitoria a veces son de conveniencia y de tradición, lo que era bueno para la comunidad eclesiástica, y que no se saldrá de esta órbita.

 

Tercera relección ‘Sobre la potestad del Papa y del Concilio’

Frayle señala que esta relección es la continuación de las dos anteriores, con ella se concluye el tratado completo. Fue impartida en 1534. Como en las otras dos, para defender sus postulados acerca de la superioridad del Papa sobre el Concilio, acude a la doctrina de Santo Tomás y los teólogos dominicos, esencialmente Torquemada y Cayetano. Cita, además, a los conciliaristas como Gerson, Ockham, entre otros, así como también la Sagradas Escrituras. Siendo un teólogo, Vitoria utiliza diversos textos de las Escrituras para defender su posición y la de los conciliaristas, pero, como asevera Frayle, no es más que una opinión, ya que en el tema central de esta relección no se define ni por la supremacía del Papa ni por la del Concilio. Como se ha dicho anteriormente, se apoya en el derecho y la tradición. En la segunda cuestión tratada en esta relección aborda las leyes y los decretos tanto de los papas como del Concilio, por ello el lector se encontrará con un estudio sobre la ley y la justicia. Tenemos aquí a un Vitoria jurista que aprovecha la oportunidad que se le presenta para, al tratar de la legitimidad de las dispensas pontificias, explicar las condiciones para que una ley sea justa. Y, aunque no sistematizado, dice Frayle que tenemos un tratado de la ley y de la justicia de las leyes.

Esencialmente se centra en la disputa sobre el conciliarismo, una teoría que defiende que el poder del Concilio universal, o de toda la Iglesia, está sobre el poder y autoridad del Papa, la cual era defendida en la Sorbona y por otros teólogos canonistas, en contra de los defensores de la supremacía del Papa, entre los que se encontraba Vitoria, seguidor de los teólogos tomistas. Ante la caótica coyuntura que se vivía en ese momento, el concilio planteó una solución que implicaba una mayor autoridad para sí que la que tenía el Papa, permitiéndole promulgar leyes reformistas y a la vez emitir un decreto para que sus decisiones y estatutos no fuesen invalidados. Otra vez, Vitoria no se define en cuanto a la controversia conciliarista y no desea centrarse en el aspecto teológico de la misma. Sin embargo, después de exponer los argumentos de unas y otras posturas, dice Frayle que, como buen moralista y jurista, Vitoria se decanta por abordar las cuestiones prácticas, como son las dispensas y las concesiones de los Pontífices, que caen en corrupción a través de la simonía y el nepotismo, tan frecuentes en esa época de decadencia espiritual de la Iglesia.

El tema abordado en esta relección tenía dividida a la Europa cristiana, situación que ocasionó guerras, con repercusiones políticas según la posición de los distintos reinos, ya sea que apoyasen a uno u otro Papa. Hay que destacar que, desde sus principios morales, realiza una contundente crítica al papado y a la Curia romana, alineándose con las propuestas reformadoras de los conciliaristas, pues es consciente de que las dispensas del Papa estaban a la orden del día, llegando a ser un problema de orden jurídico y moral porque desembocaban en situaciones injustas que llevaban al pecado de la simonía.

Cito algunos fragmentos que nos pueden ilustrar sobre algunas situaciones expuestas: “… si el Papa diere alguna ley injusta, los súbditos no están obligados a obedecerle. Luego tampoco si la dispensa fuese injusta por algún motivo, porque no puede oprimir a sus súbditos más con las dispensas que con las leyes”. “… Además, la potestad del Papa es para edificar, no para destruir; pero las dispensas injustas de las que hablamos son para destruir, no para edificar. Luego no se deben admitir, Además, los doctores dicen que en las causas concernientes al estado general de la Iglesia el Papa no puede dispensar nada contra lo preceptuado por el Concilio general… y mucho menos en asuntos por lo que la Iglesia quede deshonrada. Por lo tanto, en tales casos los súbditos no están obligados a obedecer, aunque fuera solo contra el derecho positivo”.

Señala Vitoria que sólo se benefician de ellas los que poseen recursos, lo cual constituye una injusticia para los que no pueden pagarlas; … “poco a poco hemos llegado a tal inmoderación en las dispensas y a un estado tal, que son intolerables nuestros males y hasta los mismos remedios”. Y que en la Curia están esperando a que se pidan las dispensas para concederlas y cobrarlas. Por ello asevera que, para contrarrestar los males que producen en la Iglesia “las dispensas ilícitas y los mandatos insolentes”, originando profundos daños, el Concilio debe oponerse, pero debe hacerlo con moderación, procurando mantener su autoridad y dignidad papal “para que todo esto no dañe el prestigio de la Iglesia, ofreciendo las razones de por qué se toma esta decisión, de modo que el Papa no reincida”.

Esta última relección completa una trilogía con las otras dos, en las que, vemos la voluntad de Vitoria en renovar la estructura de la Iglesia de su tiempo, con valentía, a pesar de que en ocasiones no dejó zanjadas algunas cuestiones tratadas en esta obra, pero sí logra que volvamos a traer su pensamiento e inquietudes hasta nuestros días, permitiéndonos reflexionar sobre la Iglesia católica de hoy, cuya estructura jerárquica continúa siendo fundamentalmente la misma. Otro aspecto a resaltar es que con Vitoria se moderniza la teología moral y el derecho de gentes romano, origen del Derecho Internacional moderno que profesó la Escuela de Salamanca fundada por él y sus compañeros del Estudio Salmantino, algo que se va gestando debido a todo lo que está sucediendo en su época, y, cómo no, al descubrimiento de América; acontecimientos éstos que fueron generando una especie de movilización y clamor a gritos pidiendo una reforma urgente “in capite et in membris” (en la cabeza y en los miembros), que el fomentó siempre, y llevó a cabo de acuerdo a sus posibilidades, evidentemente; no obstante, otros lograron materializar estas ideas con más contundencia, beneficiando a la sociedad de esa época y de la nuestra.

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