Las sentencias y las penas de la inquisición

Al igual que el sistema penal actual, las penas eran divididas en dos grandes bloques: principales y accesorias. Sin embargo, y a diferencia de éste, no existían motivos tasados ni métodos minuciosos de cálculo de penas.

16 DE DICIEMBRE DE 2018 · 08:00

Diferentes ejemplos de sambenitos, en función de las penas impuestas.,
Diferentes ejemplos de sambenitos, en función de las penas impuestas.

La resolución del tribunal inquisitorial se manifestaba en forma de sentencia, dividida en dos grandes bloques. 

El primero, encabezado por el “visto”, se centraba en describir los horribles pecados del condenado, así como los esfuerzos de una benevolente institución inquisitorial para traerlo de vuelta al redil. Contenía una breve exposición del proceso, salvaguardando siempre con su generalidad el secreto procesal, que como ya explicamos en anteriores entregas, era un principio rector de todo el procedimiento. 

El segundo bloque, encabezado por la expresión “fallamos”, contenía una breve exposición acerca del nivel probatorio alcanzado por el fiscal (media prueba, prueba entera o ninguna), así como las penas a aplicar. 

Ambos bloques eran cosidos gramaticalmente mediante la frase Christi nomine invocatio.

Al igual que el sistema penal actual, las penas eran divididas en dos grandes bloques: principales y accesorias. Sin embargo, y a diferencia de éste, no existían motivos tasados ni métodos minuciosos de cálculo de penas. La duración de las temporales, e incluso la propia existencia de las accesorias, se dejaba al puro arbitrio del tribunal.

 

PENA DE ABJURACIÓN

El castigo más leve, y también más frecuente, consistía en la obligación de abjurar de una sospecha de una posible herejía no demostrada. En función de la gravedad de la herejía se dividía en Abiuratio de levi suspicione haeresis (por sospecha leve de herejía), o Abiuratio de vehementi suspicione haeresis (por sospecha grave de herejía).

Las penas accesorias que podían acompañarla eran meramente pecuniarias (directas a las arcas del Santo Oficio), entre 100 y 400 azotes, exposición en la picota para vergüenza pública, el destierro, o ciertas penitencias espirituales, tales como escuchar misa determinados días, confesar, comulgar, o participar en determinadas oraciones dirigidas. 

En cuanto al atuendo que mostrarían estos penados en el Auto de Fe, acto del que hablaremos en una posterior entrega, vestían el sambenito sin signo alguno, o con una raya cruzada en función de la gravedad de la sospecha. Además, portaban una vela encendida, una soga, y si el delito era de blasfemia, una mordaza.

 

PENA DE RECONCILIACIÓN

La pena de reconciliación se daba en aquellos que habían cometido una herejía pública y notoria, pero en los que existía arrepentimiento y petición de misericordia. 

En el acto público del Auto de Fe se les pedía que abjurasen, y eran recibidos de nuevo en el seno de la Iglesia Católica con gran pompa. Ni que decir tiene que esta pena suponía el mayor efecto propagandístico de la Santa Inquisición, tomada ésta como una victoria del tribunal en muestra de su magnánima “misericordia”.  

Como penas accesorias, se pueden encontrar en las actas las de galeras (ejercer de remeros forzosos en las naves del reino) entre 3 y 6 años, confiscación de bienes, obligación de vestir el sambenito perpetuamente, o inhabilitación personal. Otra pena habitual era la cárcel perpetua “carcer perpetuus” que, aunque su nombre pareciera contener una condena vitalicia, no era así. Si cárcel perpetua era el nombre, faltaba el apellido, el que precisaba la duración. Así, podía existir una cárcel perpetua para 10 años, o incluso una cárcel perpetua a disposición del santo oficio, siendo éste quien mediante revisiones periódica decidía la duración de la pena (de nuevo a su arbitrio). Todo un atentado contra el principio de legalidad y a la garantía de ejecución penal, entendido desde el sistema actual. 

Otra forma atenuada de prisión, aplicada a clérigos y extranjeros, era la llamada “reclusión”, donde a diferencia de la cárcel perpetua, el penado disfrutaba de un mayor grado de autonomía. Debía incluso trabajar para su sustento durante la reclusión en cenobios y monasterios, con una duración entre 3 meses y 10 años.

El atuendo procesal del penado a reconciliación consistía en sambenito con una gran X roja en el pecho, y en ocasiones un sombrero puntiagudo del mismo color llamado coroza. Portaban en el cuello una soga, y en la mano una vela encendida.

 

PENA DE RELAJACIÓN AL BRAZO SECULAR

Esta es la pena de muerte. Estaba reservada para aquellos “herejes contumaces” que hubieran perseverado en su fe (evangélica o herética en función del lado del proceso en el que se mire), para los reincidentes, o para los fugados de las cárceles inquisitoriales.

Al no ser este un espacio de aséptica investigación histórica, sino más bien un torpe esfuerzo divulgativo de nuestra historia protestante española, puedo permitirme el lujo de tildar de hipócrita la frase que reservaba el tribunal inquisitorial para aquellos que destinaba a la pena de muerte: “proceda de forma benigna y amable con el que le era entregado”. En aplicación del principio “ecclesia non sitit sanguinem” (la Iglesia no tiene sed de sangre), mediante un mandato vacío de contenido, el tribunal entregaba al poder civil al penado a muerte para su ejecución. Y digo vacía, pues autores como Hefele o Schäfer, nos muestran la contradicción que supone esta petición con la posibilidad de que a aquella autoridad civil que le fuera encomendada la matanza del reo, y no lo hiciera, sería condenada por “infracción contra la libre y justa actuación de la Inquisición”. Al igual que en la audiencia de tormento, de todo lo sucedido durante la ejecución se levantaba acta. ¿Quién osaría no ejecutar la sentencia?

La pena principal consistía en la muerte por cremación, esto es, en la hoguera. Algunas fuentes extra acta, apuntan a que ésta se realizaba con ramas verdes como combustible, al objeto de levantar una impresionante columna de humo visible desde kilómetros de distancia del quemadero. Aún a pie de patíbulo, el penado podría pedir gracia y confesar, siendo entonces asesinado mediante el Garrote Vil, elemento típicamente español, y echado su cuerpo a las llamas. 

Esa es nuestra historia, nuestra herencia. Está ahí. Recogida en acta. Para orgullo y vergüenza de unos y otros.

Pero si grotesca es esta escena, imagine el lector aquel huido que era quemado “en efigie”, esto es, mediante un monigote de paja con su nombre. O el condenado después de muerto que era desenterrado y quemados sus restos. Como vemos, en el S.XVI la muerte del reo no extingue la responsabilidad penal. 

En cuanto a las penas accesorias, acompañaban la confiscación (secuestro) de bienes, o la inhabilitación de hijos y nietos con prescripciones en el vestir. En caso de clérigos, éstos eran degradados durante el Auto de Fe. Incluso (apunta Montes), su cráneo era raído con un vidrio o un cuchillo afilado al objeto de borrar la unción que les fue dada. 

En cuanto al atuendo, éste era el más completo de la saga, compuesto por un sambenito y coroza, con aspa roja y llamas que apuntaban hacia arriba o hacia abajo en función de su confesión o petición de gracia, soga alrededor del cuello, y una cruz verde en la mano.

 

EL ATUENDO

La ropa de vergüenza destinada a los penados no moría con las llamas, sino que era colgada en la parroquia del reo y de su familia para recuerdo y vergüenza eterna, pues eran éstos quien estaban obligados a su mantenimiento y lustre. Y si nos los hubiera, existían grupos de beatas encargados de ello. Esas beatas tan voluntariosas, que lo mismo restauran un Ecce Homo que un Sambenito.

Si les es dificultoso imaginarlo, basta que cada semana santa acudan a cualquiera de las procesiones que pueblan nuestra geografía, donde un ejército de “penitentes” podrán facilitarle la labor. De esta colorida muestra en recuerdo de las comitivas que se dirigían a los Autos de Fe, hablaremos en la próxima entrega, Dios mediante. 

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