España laica

España no es un país laicista, es decir, aquel que saca fuera de la esfera y protección pública al fenómeno religioso equiparándolo a un movimiento ciudadano más, sino que lo ampara y se obliga constitucionalmente a cooperar con él.

08 DE SEPTIEMBRE DE 2018 · 16:00

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Que en España nos queda aún mucho camino por recorrer respecto a la tolerancia y el respeto religioso, es algo que cada día se hace evidente. Nada nuevo hay bajo el Sol, y menos bajo el nuestro. En el país de los pogromos, de la Inquisición, del genocidio protestante. De las expulsiones institucionalizadas de moros y moriscos, de judíos y judaizantes, no parecemos haber aprendido a convivir en paz. Ni siquiera en el breve espacio de existencia del Reino protestante de Navarra, bajo Juana de Albret, pudimos disfrutar de armonía religiosa.

La única relativa calma en materia religiosa en España ha sido la que se ha impuesto por la fuerza, y en base a una confesionalidad expresa, sociológica, doctrinal y excluyente del Estado Español, que ha encontrado en nuestra historia episodios de respuestas violentas y contrarias. Baste citar las diferentes desamortizaciones, o la quema de templos y el asesinato de clérigos a finales de la II República, en puertas de la Guerra Civil Española.

Permítanme los lectores de este magacín la presente interrupción en el estudio histórico acerca de la Inquisición que venimos realizando desde tiempo atrás, que está motivada por un suceso que, puesto en su correcta perspectiva, nos ayudará a conocer mejor el complicado paisaje religioso español.

El hecho de que un artista español, conocido como Willy Toledo, haya sido puesto en busca y captura por un juzgado al no haber acudido reiteradamente a declarar, como está obligado por ley, ha desatado en redes sociales un movimiento digno de reflexión. El hecho de que este artista haya sido llamado a declarar por un supuesto delito de ofensa contra los sentimientos religiosos, ha puesto de relieve el enorme desconocimiento acerca de la realidad legal y judicial referente al derecho a la libertad religiosa en España, y ha polarizado la opinión pública en dos bandos enfrentados e irreconciliables: los que usan el hashtag #mecagoendios y los que usan (usamos) el #benditoseadios. El primero aglutina movimientos ateos, agnósticos, laicistas en definitiva, y críticos con el propio delito juzgado. Delito que nada tiene que ver con el mandamiento de prisión ordenado, que lo es por desobediencia un tribunal que no ha tenido aún ocasión ni de juzgar el asunto. La segunda etiqueta recoge a un compendio de creyentes de muy diferentes denominaciones que, escandalizados por la blasfemia propagada a la velocidad de la luz por la red, han decidido contraatacar con las mismas armas. Independientemente del resultado y las motivaciones, hacía tiempo que no se veía una ocasión más propicia en la red para proclamar el nombre de nuestro Señor a los 4 vientos, ni una oportunidad mejor para testificar abiertamente y en público. Quien sabe si no es un medio que usa nuestro Dios soberano para cambiar corazones.

Atacar en España a la religión cristiana, es en la generalidad de los casos atacar a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Tratar de defender la Fe Cristiana, el nombre de Cristo, en España requiere de un esfuerzo ímprobo, máxime en los tiempos que no cesan los escándalos de pederastia en el seno de iglesia católica. Existe una práctica alineación del cristianismo y el papado en España. Este es un hecho que hunde sus raíces en la contrarreforma. La voracidad acaparadora y fagocitadora del papado, apoyado por el brazo secular de los diferentes gobiernos y reinados españoles, y haciendo uso de un instrumento tan efectivo como terrible, la Inquisición, han conseguido que en el ideario popular no quepa otra asociación posible.

Con situaciones como la que se está viviendo hoy en redes, el papado recoge los frutos de lo sembrado durante siglos, y con ello nos arrastra a los que nada tenemos que ver con su estructura. Es uno de los primeros escollos que los protestantes españoles tenemos que remover: diferenciarnos sociológica y doctrinalmente de La Romana.

 

LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA

El Estado Español se construye sobre la unificación de reinos que realizan los Reyes Católicos, con la religión como elemento vertebrador. Diferentes monarquías, siempre católicas, y siempre en pugna por el dominio de la Iglesia con el propio papado, con épocas de fortaleza de uno (hierocratismo) o del otro (regalismo).

La llegada del constitucionalismo  a España, no supuso un avance en materia de reconocimiento a la libertad religiosa. La constitución liberal por excelencia, la Pepa de 1812, traicionó en este asunto a los principios liberales que la inspiraban: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. Imaginen el panorama.

Las siguientes constituciones (1837, 1845) ahondaron en este planteamiento, obligándose además a mantener a los ministros de la Iglesia católica, y firmando con ella el gran concordato del S.XIX, el de 1851.

Tuvo que llegar la Revolución Gloriosa para comenzar a vislumbrar algo de libertad en materia de Fe. Tan tímido fue el reconocimiento, que en la Constitución Española de 1869 no se recoge de manera directa, sino que haciendo uso de un subterfugio y rodeo legal, tras establecer la obligación de mantener a los ministros de culto y únicamente permitir a los extranjeros la observancia de otros cultos y creencias diferentes, añade un pequeño corolario que reza “Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”. Salvados por los pelos.

La constitución de la restauración monárquica de 1876 supuso un nuevo paso atrás que, aunque si bien toleraba la libertad religiosa, circunscribía su ámbito al estrictamente privado, permitiendo únicamente la manifestación pública de la católico-romana.

Tanto la constitución non-nata de la I República, como la Constitución de 1931 bajo la II República española, si que recogieron expresamente la libertad ideológica y la separación de iglesia-estado. “El Estado Español no tiene religión oficial” rezaba el texto republicano. Sin embargo, esta separación e independencia de ambos poderes fue rápidamente interpretada por un sector radical laicista de la izquierda española, como un acicate a la expulsión de la esfera de lo público de todo lo religioso, y en congruencia con la necesidad de liberación de la religión que promulgaban las tesis marxistas, en el contexto de una Europa en ebullición de ideales. El resultado fueron asesinatos generalizados de clérigos y laicos, y la quema incontrolada y saqueo de iglesias. Parece que en esta ocasión los incipientes grupos protestantes españoles corrieron mejor suerte, seguramente protegidos por el desconocimiento popular que siempre nos ha acompañado en este país.

Tras una guerra fratricida, la inevitable ley del péndulo volvió a actuar, dando lugar a una perfecta alineación de los fines estatales con los religiosos, que resultaría en el conocido como nacional-catolicismo franquista. Curiosamente, y como recoge el refranero popular, somos más papistas que el Papa, y tuvo que ser el concilio Vaticano II el que trajera, a través de la propia iglesia, una Libertad religiosa que hizo que se modificara en 1967 el fuero de los españoles, ley fundamental del Reino, para hacer compatibles la confesionalidad expresa y sociológica con este nuevo elemento de libertad.

 

LA ESPAÑA LAICA ACTUAL

Existe la creencia generalizada de que España es un estado aconfesional, sin más, y que a la vista de las circunstancias muchos no conocen su verdadero significado.

Si bien no es un adjetivo incorrecto, habría que añadirle la precisión aconfesional con cooperación, o usar su nombre técnicamente correcto: estado laico positivo.

La Constitución española de 1978 nace tras el consenso de un amplio espectro de fuerzas políticas y sociales, modélico en su transición, y que en búsqueda de un acuerdo duradero establecía en su artículo 16 -hoy vigente- que “ninguna confesión tendrá el carácter estatal”, convenientemente  unido a su primer apartado “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto…”. Pero no podemos detener la lectura ahí , sino que debemos continuar con el elemento que marcará la diferencia en cuanto a la actuación del Estado en materia religiosa, la cooperación: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Por tanto, España cumple con los dos fundamentos del estado laico: neutralidad del Estado, y separación Iglesia-Estado. Sin embargo, y a diferencia de países como Francia, España no es un país laicista, es decir, aquel que saca fuera de la esfera y protección pública al fenómeno religioso equiparándolo a un movimiento ciudadano más, sino que lo ampara y se obliga constitucionalmente a cooperar con él.

Recuerden: España no es un país laicista, es un país laico positivo. Positivo por su actitud activa para, en concordancia con el artículo 9.2 CE, remover todos los obstáculos y promover las condiciones para que la libertad ideológica, religiosa y de culto (art.16.1CE) sea una realidad basada en el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social (art.10 CE).

Como consecuencia directa de estos principios surgen en el Ordenamiento Jurídico español una cascada de normativas y reglamentos que lo desarrollan, como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y se promulgan diferentes acuerdos con las confesiones, como el suscrito en 1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

Ultima parada en el Código Penal, artículo 510 y 522 a 526, para significar que en España se penan los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Se protege al individuo y a sus sentimientos, no a las religiones. Protege tanto a creyentes como a no creyentes, ateos, agnósticos.

Señores de Willy Toledo: el delito de blasfemia desapareció del Ordenamiento Jurídico español a finales de los 80, pero la libertad de expresión encuentra su límite democrático en el respeto a las convicciones más íntimas del individuo.

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