Banco de alimentos y comidas en el local de culto

Nos corresponde en este punto analizar dicho aspecto desde el punto de vista técnico y normativo, para analizar cuáles son las implicaciones que estas actividades tienen.

16 DE FEBRERO DE 2013 · 23:00

,
En muchas congregaciones evangélicas es común la celebración de comidas fraternales, normalmente después de los cultos del domingo por la mañana. Algunas iglesias realizan estas comidas un domingo al mes, y la denominan ágape, otras lo hacen todas las semanas. Algunas lo hacen de forma interna, para los miembros de la congregación y algunas tienen un servicio de comedor social al que acuden personas necesitadas para obtener un plato de comida. Algunas veces esta actividad va ligada a la entrega de alimentos, otras no. Algunas congregaciones recogen una ofrenda por la comida, como método para recaudar fondos para los gastos del local, y en cada culto ofrecen algunos productos, otras iglesias sirven la comida de forma gratuita. En cualquier caso, y dado que la Biblia nos indica que los primeros cristianos “perseveraban en la comunión unos con otros, en el partimiento del pan y en las oraciones”, y que “perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón”,la realidad es que de una forma u otra la celebración de comidas es parte de la actividad habitual en la mayoría de las iglesias evangélicas, y es un medio de confraternizar, y fortalecer los lazos de amistad entre los miembros y con los visitantes. Nos corresponde en este punto analizar dicho aspecto desde el punto de vista técnico y normativo, para analizar cuales son las implicaciones que la actividad tiene. Lo primero que quiero resaltar es que la actividad de comida fraternal no es muy entendida desde el punto de vista técnico, pues las normativas, ordenanzas, etc. se ocupan de “establecimientos donde se elaboran y sirven comidas”, de forma comercial, por un precio y un dinero. Aunque a veces en las iglesias se recauden ofrendas para la labor social o el mantenimiento de la obra, esto no equipara la comida en una iglesia a un restaurante, que constituye un establecimiento comercial abierto al público, con una oferta culinaria, que se entrega a la carta y por la que se cobra un precio. Para los establecimientos hosteleros, como cafeterías y restaurantes existe dos tipos de Normativa, que normalmente están a nivel Municipal y Regional. Por una lado existen Ordenanzas Municipales y Leyes Autonómicas que regulan las condiciones técnico sanitarias que deben reunir las cocinas donde se elaboran los alimentos: el tamaño de cocinas, las condiciones de almacenaje, y conservación de alimentos, la maquinaria de hostelería con que deben contar, la presencia de fregadero y lavamanos con grifos de de accionamiento no manual, incluso el tipo de superficie de paredes. También suelen requerir la presencia de aseos de personal y vestuarios o taquillas para el cambio de ropa, y cuarto de basura separado de la cocina. La normativa también establece requisitos para las personas que trabajan en las cocinas, que deben tener la calificación de “manipuladores de alimentos”, con cursos específicos en función de cada comunidad autónoma. Las cocinas deben estar dotadas de salida de humos de la combustión con campana extractora sobre la cocina, con medidas específicas y caudal determinado, cuya salida de humos debe cumplir además otro tipo de Normas en cuanto a alturas y distancias a otros edificios. Por otro lado, la misma Normativa, u otra paralela regula las condiciones de los comedores; qué tamaño mínimo deben tener, la necesidad de iluminación, ventilación, e incluso el número máximo de sillas y mesas en función del tamaño del espacio. Algunas normas establecen requisitos sobre las puertas de paso desde la cocina al comedor, e incluso se recomienda que la climatización del comedor trabaje a sobre-presión, y la extracción de la cocina cree una baja presión, con el fin de que no se transmitan los olores de la cocina al comedor. También se requieren aseos para el público. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las cocinas normalmente están alimentadas por gas, ya sea en bombonas o por tubería, y deben cumplir Normativas y Reglamentos asociados al almacenamiento, distribución y uso de combustibles. A destacar las distancias requeridas entre conducciones de gas y otros aparatos, la necesidad de ventilación de la estancia con rejillas para caso de avería o fuga, etc. y la obligación de pasar revisiones periódicas. Por ello, hay que plantearse seriamente si queremos establecer o legalizar la elaboración y servicio de comidas en la iglesia, porque muchas veces los técnicos municipales que tramiten las licencias van a identificar este uso con el de restaurante, y van a aplicar la Normativa correspondiente a “establecimientos donde se elabora y sirven comidas”. Si es nuestro caso, y hay posibilidades, pues se puede tramitar de esta forma, sobre todo si se trata de un edificio de nueva construcción, donde quizás no haya tanto problema en plantear el asunto de esta manera. Sin embargo, esta Normativa será excesiva para la mayoría de los casos en los que las comidas fraternales constituyen una actividad auxiliar vinculada a la actividad principal de culto religioso, en los que muchas veces el mismo salón de cultos se transforma eventualmente en comedor, o en otros donde se dispone de algún lugar espacial, pero que dicha actividad no tienen la relevancia como para disponer de espacios de cocina, almacén, cuarto de basura, aseos de trabajadores, taquillas, etc. Como primera medida debemos tener cuidado en distinguir lo que será un cocina industrial para la elaboración de alimentos, de lo que se denomina Office u Oficio, que es un espacio donde se calientan alimentos ya cocinados, se sirven y se limpia la vajilla. Muchas veces toca presentar el tema de esta manera, destinando un espacio a Office, donde en principio no se van a elaborar los alimentos, pero que esporádicamente se van a calentar comidas, terminar de preparar, servir y después lavar los utensilios. La diferencia estriba en que no se considera una cocina industrial y no se requiere el cumplimiento de toda la normativa que aquella tiene aparejada. El tema del comedor también hay que saber tratarlo, porque si denominamos el espacio “comedor”, el técnico de turno puede asimilarlo a los comedores de hostelería, y pretender aplicar la normativa correspondiente. Lo normal será denominarlo salón de reuniones, sala de estudio, etc. aunque eventualmente se utilice como comedor. Otra cosa es que si vamos a elaborar los alimentos en el propio local, tenemos que tener en cuenta unas medidas mínimas a cumplir, conforme a la Normativa vigente, y a la salvaguarda de la Seguridad y Salubridad en nuestros locales. Lo primero es que si se van a cocinar los alimentos en cocinas de combustión alimentadas con gas, se debe tener en cuenta tanto la necesidad de extracción del humo de la combustión, como la necesidad de ventilación del espacio mediante las rejillas correspondientes arriba y abajo, para evitar que un caso de fuga pueda resultar mortal para los ocupantes. He visto en alguna ocasión una cocina de gas butano improvisada en un sótano, sin extracción de humo y sin ventilación, con lo que no sólo se deteriora la salubridad del local y se va acumulando el olor a comida en las paredes, sino que suponen un riesgo para la salud de las personas y un peligro de explosión o intoxicación, por no respetar las medidas establecidas en la Normativa sectorial de gases licuados. Casos como este son una excepción, pero es importante que nos asesoremos bien sobre la conveniencia de instalar una cocina, y los requisitos que comporta. Por lo demás, en los casos genéricos en los que se trae la comida ya elaborada y se calienta o termina de preparar en algún aparato eléctrico, o un microondas, y después se sirve a la congregación en un salón dispuesto para ello, y el local que cuenta con aseos adecuados, office con fregadero, y si acaso espacio adecuado para el almacenamiento de los alimentos, y donde se disponga de medios para la retirada de los residuos, pues no debe haber problema para desarrollar dicho uso y a la hora de legalizarlo. Se puede explicar y entender que las comidas fraternales son parte de la actividad “social” de las iglesias, y que en la mayoría de los casos no se debe identificar con las actividades comerciales de hostelería, por lo que, aparte de las medidas higiénico sanitarias y de seguridad necesarias, no es requerido el cumplimiento de toda la Normativa sectorial de aplicación para aquellos establecimientos. BANCO DE ALIMENTOS Otro tema es la actividad de almacenamiento y entrega de alimentos que muchas iglesias están realizando para beneficiar tanto a miembros de la congregación como a personas necesitadas de los alrededores, ya sea por recolectas propias o sobre todo como canales de entrega de alimentos provenientes de instituciones como el banco de alimentos, etc. Hoy por hoy es raro encontrar una iglesia evangélica que no presta este servicio a la sociedad. Regularmente suele recibir alimentos que normalmente son no perecederos, como pasta, galletas, conservas, y otros como leche, natillas, etc. Dicha actividad requiere la disposición de algún tipo de almacén provisorio, hasta que se realiza la entrega a las personas necesitadas. También hay entidades religiosas y sociales que reciben alimentos a punto de cumplir su fecha de caducidad (consumase preferentemente antes de), por parte de grandes almacenes, y frutas y verduras en estado ya no comercial de parte de mercados centrales. En cualquier caso debemos tener en cuenta que son necesarias unas condiciones mínimas de almacenamiento, y también existen normativas al respecto. Los alimentos no perecederos, que vienen envasados en paquetes, deben almacenarse elevados del suelo, para evitar el paso de humedad y de insectos. La Normativa indica la necesidad de disponer de baldas metálicas o plásticas, que no sean de madera, que las paredes del almacén deben ser lavables, que el almacén debe tener ventilación, etc. Otra cosa son los alimentos como frutas y verduras frescas que requieren una temperatura fresca, o productos perecederos, como lácteos, etc. Para este tipo de alimentos es necesario disponer de aparatos de refrigeración, con una temperatura adecuada. Como el fin que perseguimos es poder desarrollar la actividad habitual de la iglesia con orden y de forma legal, es necesario analizar esta área, y tratar de encaminarnos al cumplimiento de la normativa específica, por el bien de todos, la seguridad y la salubridad. Y con la oración y la acción de gracias todos los alimentos son santificados, y al compartirlos somos bendecidos de la comunión unos con otros.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Sobre la roca - Banco de alimentos y comidas en el local de culto