La accesibilidad de los lugares de culto

La mayoría de estas cuestiones son de fácil aplicación.

14 DE OCTUBRE DE 2012 · 22:00

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Jesús de Nazaret en su ministerio terrenal se ocupó de las personas con minusvalías físicas, como los sordos, los ciegos y los paralíticos. Leemos en la Palabra, cómo Bartimeo el ciego se encontraba al borde del camino, donde seguramente lo depositaba algún familiar por la mañana hasta la noche para hacer su jornada, y gritaba a gran voz “¡ Jesús hijo de David, ten misericordia de mi !”. Sólo fue cuando, tras las indicaciones del Maestro, unas personas lo trajeron a su presencia, que pudo recibir su sanidad. También leemos la historia del hombre paralítico que no podía acceder a la casa donde se encontraba Jesús, y gracias a cuatro amigos que le descolgaron desde el terrado, pudo recibir su sanidad. Después que Jesús resucitó y ascendió, Pedro y Juan llenos del Espíritu Santo pusieron su atención sobre el hombre cojo que estaba sentado a la puerta del templo, y Dios lo sanó. La Iglesia del Señor, como representantes de Cristo en la tierra, debemos continuar esa labor de atención al necesitado, y favorecer el acercamiento al Autor de la Vida de todo tipo de personas. Por ello, entre otras cosas, debemos concienciarnos de la necesidad de adaptar nuestros locales de culto para el acceso de minusválidos, para que puedan acudir a escuchar la Palabra, participar de la Gracia del Señor y la comunión con los creyentes, recibir Sus bendiciones, y quién sabe si la sanidad de su cuerpo, pues el Señor sigue sanando hoy en día. La sociedad humana, al margen del amor y la misericordia de Dios, menospreció históricamente a las personas con minusvalías físicas, movilidad reducida, ceguera, sordera etc, los cuales se veían relegados a un segundo plano, sin poder participar de la vida social y dependiendo del sustento y la ayuda de familiares o instituciones caritativas y sanitarias. Hoy cada día más, influenciados por esa faceta positiva del humanismo que rige la sociedad, las autoridades se ocupan del bienestar de estas personas, favoreciendo su integración y participación en la vida social, con acceso a la educación, el trabajo y las actividades públicas de ocio, recreación, y por ende religiosas. LA LEGISLACIÓN La legislación vigente trata de favorecer la integración de personas con minusvalías en la sociedad. Por eso establece normas para garantizar la posibilidad de acceso, uso y disfrute a los edificios en general, y específicamente a los denominados de uso público, aunque estos sean de titularidad privada. Aunque existen Normativas Autonómicas de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y algunos Ayuntamientos también presentan Ordenanzas Municipales sobre el particular, nos enfocaremos en lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, (CTE), en su Documento Básico BD SUA, de Utilización y Accesibilidad, ya que es de aplicación en todo el territorio nacional. Se utiliza la palabra “Accesible”, para definir los edificios que permiten el acceso y uso por personas con dificultades de movilidad, de forma autónoma. Los aspectos que más nos afectan y que deben tenerse en cuanta para la construcción o alquiler de un local de culto son los siguientes: ENTRADA ACCESIBLE DESDE EL EXTERIOR Se requiere que exista un acceso sin barreras arquitectónicas desde el exterior al interior del edificio. Puede ser una entrada alternativa a la principal. En el caso de locales con puerta a calle, no puede existir el habitual escalón de acceso. Si existe un desnivel desde el nivel de calle al nivel de planta del edificio, debe resolverse con una rampa situada en el interior de la finca, no en la vía pública. RECORRIDOS HORIZONTALES INTERIORES ACCESIBLES En cada planta debe existir al menos un recorrido accesible que permita el acceso a todas las áreas que deban ser accesibles. Si hay aseos normales y un aseo accesible, sólo será necesario que exista recorrido accesible hasta este último. Igualmente, en un salón de cultos, sólo será necesario que exista un recorrido accesible hasta las plazas reservadas para usuarios con silla de ruedas, y no a todos los puntos del mismo. Esta es una cuestión relevante, y se presta a interpretación, pues no es lo mismo, en caso de disposición de varias aulas, que haya acceso para minusválidos a una de las aulas, a que tenga que poder accederse en silla de ruedas a todas ellas. Se define recorrido accesible como aquel que cumple los siguientes requisitos: - Ancho mínimo de 1,20 m - Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos - Sin desniveles ni escalones - Puertas de ancho mínimo 0,80 m con mecanismos de apertura a altura determinada, y espacio libre para el barrido de apertura. - Pendiente máxima de 4% RECORRIDOS INTERIORES VERTICALES ACCESIBLES Se requiere que los diferentes niveles estén comunicados por ascensor accesible, rampa o plataforma elevada. Un compañero me comentaba que un técnico municipal le obligaba a instalar un ascensor en un local de culto con salón principal y entreplanta tipo platea. El compañero argumentaba razonablemente que en la entreplanta se participa de la misma actividad que en el salón, y si viene una persona con movilidad reducida podía participar del culto desde la parte de abajo, sin haber por tanto necesidad de instalar ascensor de subida a la entreplanta. La versión comentada del CTE DB SUA de Junio de 2012 dice que “en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir desde un acceso accesible a la planta hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón”. Si la entreplanta forma parte del auditorio del salón, se puede defender que no se requiera hacerlo accesible, pues sería suficiente con dotar de recorrido accesible a las plazas reservadas, que lógicamente estarán en la planta baja. Algún técnico podría llegar a exigirnos que el estrado o plataforma sea accesible, para lo que tendríamos que instalar una rampa que ocuparía un espacio preciosos en las sala. En algunos casos admiten el argumento de que se dispondrá de una rampa de madera o metálica removible o desmontable. Las rampas deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el SUA 1: La pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable. La longitud del tramo será de 9 m, como máximo. El ancho dependerá del número de personas a las que de servicio. El CTE permite que en caso de dificultarse la disposición de rampas para salvar los desniveles, se instales plataformas elevadoras, de las que se comercializan en el mercado, que permiten salvar dichos desniveles. En caso de ser obligatoria la instalación de ascensor, éste debe tener unas medidas interiores mínimas de cabina de 1,00 x 1,25 m, y ancho de acceso mínimo de 0,80m, además de botonera especial. ASEOS ACCESIBLES La Norma exige que exista un Aseo Accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción. Dependiendo de la Normativa Municipal, para locales pequeños suelen exigir un solo aseo, que deberá ser entonces accesible. A partir de cierta superficie del local se exigen al menos dos aseos, uno de los cuales debe ser accesible. Lo que se define como Aseo Accesible es aquel que tiene espacio interior suficiente para el giro de una silla de ruedas, en concreto un círculo libre de 1,5 m de diámetro, (sin chocar con los muebles sanitarios). Establece medidas concretas de anchura y altura libre inferior de lavabo, para que el usuario pueda acercarse, y también del inodoro, que además debe tener espacio lateral libre para su acceso desde la silla de ruedas. Incluso la norma indica que para locales de “uso público”, el inodoro debe tener espacio de embarque por ambos lados, lo cual exige un tamaño desmesurado de aseo. Además, el aseo debe disponer de barras de apoyo para el acceso al inodoro, y la puerta no puede abrir hacia adentro, sino que debe abrir hacia fuera, o ser corredera. RESERVA DE PLAZAS ACCESIBLES Se indica que para locales de reunión, se debe disponer de al menos una plaza reservada para usuarios con silla de ruedas, por cada 100 plazas fijas. Sus dimensiones son de 0,80 por 1,20 m como mínimo, en caso de aproximación frontal, y de 0,80 por 1,50 m como mínimo, en caso de aproximación lateral. APARCAMIENTO ACCESIBLE Debe haber al menos una plaza de aparcamiento especial por cada 33 plazas o fracción. Esto afecta principalmente a los edificios de nueva construcción, pues en los locales de culto no es posible disponer plazas de aparcamiento. SEÑALÉTICA Se debe señalizar mediante Símbolo Internacional de Accesibilidad: las entradas, salidas, recorridos accesibles, ascensores, aseos accesibles, las plazas reservadas, etc. MINUSVALÍA VISUAL Hay que resaltas que el CTE establece ciertas indicaciones sobre los obstáculos que puedan causar tropiezo o impacto a personas con dificultades visuales: Alturas mínimas de obstáculos de 2,20 m en recorridos, para evitar golpes en la cabeza; se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. Asimismo, en zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto, pensando en las personas que se guían con bastón, y que pudieran no percatarse de estos obstáculos. RESUMEN FINAL Resumiendo, los aspectos que más determinan a la hora de instalar un local de culto son: la necesidad de aseo accesible con dimensiones mayores de lo habitual, el acceso y los recorridos accesibles; reserva de plazas para usuarios con silla de ruedas y la necesidad de ascensores, rampas o plataformas elevadoras para salvar los desniveles. La mayoría de estas cuestiones son de fácil aplicación. Excepto la exigencia de aseo accesible para locales muy pequeños, que resulta a veces complicado, o la interpretación demasiado estricta de la necesidad de medios de elevación mecánica, que puede encarecer considerablemente el coste de abrir un local de culto, el resto de medidas son factibles, y si se tienen en cuenta desde el principio del acondicionamiento del local de culto, favoreceremos la integración de las personas con minusvalías, y evitaremos complicaciones posteriores.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Sobre la roca - La accesibilidad de los lugares de culto