El Tribunal Europeo de Justicia limita las políticas de empleo de las organizaciones religiosas

Las iglesias y sus entidades solo podrán exigir “lealtad confesional” cuando el perfil solicitado lo requiera de forma justificada.

The Economist, Evangelical Focus · BERLÍN · 08 DE MAYO DE 2018 · 19:30

Sede de la Corte de Justicia de la Unión Europea.,
Sede de la Corte de Justicia de la Unión Europea.

En los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos han dictaminado respecto a la contratación de empleados religiosos en diversas ocasiones.

Por ejemplo, en 2012 una maestra despedida de una escuela vinculada a una iglesia luterana en Michigan (EEUU) perdió su caso de despido, con el argumento de que técnicamente era una ministra y, por lo tanto, sus jefes estaban exentos de las leyes de igualdad.

En 2014, el ECHR apoyó a la Iglesia Católica Española tras despedir de un puesto de docente a un sacerdote que se había casado y que se había unido a una campaña contraria al celibato clerical.

 

DISCRIMINACIÓN

Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Europeo de Justicia (TJCE), que dictamina sobre la ley de la Unión Europea de 28 estados, ha ido en la dirección contraria.

Una mujer alemana, experta en derechos humanos e igualdad, no fue convocada para una entrevista cuando solicitó un puesto en la Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung (Obra Evangélica para el Trabajo Social y el Desarrollo), que es un organismo asociado a la Iglesia Evangélica Alemania (EKD), la principal iglesia protestante alemana.

La entidad había ofertado un puesto para redactar un informe sobre el desarrollo en Alemania del cumplimiento de una convención sobre el racismo. El candidato debe pertenecer a “una iglesia protestante, o de una iglesia que es miembro de la Arbeitsgemeinschaft Christlicher Kirchen en Alemania”, decía la oferta.

Vera Egenberger consideró que su solicitud había sido rechazada porque no pertenecía a ninguna denominación. Por tanto presentó una demanda ante el Tribunal Laboral Federal de su país, que solicitó ayuda al TJCE.

La discriminación en el empleo por motivos de religión está regulada por la legislación de la UE, en la Directiva 2000/78 (que también discrimina por motivos de discapacidad, edad u orientación sexual en el empleo).

 

EL TRIBUNAL EUROPEO DICTAMINA

El TJCE expresó que "la ley alemana había ido demasiado lejos al permitir un alcance tan amplio para que los empleadores religiosos determinen por sí mismos si un trabajo en particular podría reservarse para aquellos de una fe en particular”.

También señaló que las iglesias solo podían exigir lealtad confesional cuando el perfil del trabajo era “significativo, legal y justificado”.

Las organizaciones religiosas deben mostrar una “existencia objetivamente verificable de un vínculo directo entre los requisitos ocupacionales impuestos por el empleador y la actividad en cuestión”, explicó el TJCE.

“Tal vínculo puede seguir tanto de la naturaleza de la actividad, por ejemplo, cuando implica tomar parte en la determinación del ethos de la iglesia u organización en cuestión o contribuir a su misión de proclamación, o bien a partir de las circunstancias en las que la actividad debe ser llevada a cabo”, AÑADE EL TJCE.

El TJCE agregó que los tribunales alemanes deben procurar respetar tanto la legislación nacional como la de la UE, pero si en caso de duda, deben adherirse a esta última.

 

LAS IGLESIAS SON EL SEGUNDO EMPLEADOR EN ALEMANIA

El tribunal en Düsseldorf tendrá que reconsiderar si Egenberger debe recibir una indemnización.

La sentencia podría tener grandes implicaciones porque las iglesias y sus instituciones afiliadas son el segundo empleador más grande en Alemania, después del estado. Más de un millón de personas están empleadas por las iglesias en el país.

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