EEUU: la Justicia ampara que las iglesias despidan empleados por motivos religiosos

El Tribunal Supremo antepone a la discriminación laboral la primera enmienda a la Constitución, que garantiza libertad religiosa.

WASHINGTON · 16 DE ENERO DE 2012 · 23:00

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A raíz del despido de una maestra de la escuela perteneciente a la Iglesia Luterana Evangélica Hosanna-Tabor en el estado de Michigan, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado la sentencia más importante sobre libertad religiosa en décadas. El Alto Tribunal se ha pronunciado a favor de que las organizaciones religiosas puedan despedir empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. La sentencia, decidida por unanimidad, establece así por primera vez una única excepción en la aplicación de la ley que prohíbe la discriminación en el mundo laboral por motivos ideológicos. El Supremo considera que por encima de las normas generales sobre discriminación laboral está la primera enmienda a la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad religiosa, incluyendo el de las instituciones con este carácter. Con esta sentencia, el Supremo da la razón a la Iglesia Luterana Evangélica Hosanna-Tabor en el despido de la maestra Cheryl Perich, quien se encontró con que tras una baja por enfermedad su puesto había sido cubierto por otra persona. Perich, que daba allí clases por ser miembro de esa confesión y además de enseñar religión impartía otras materias, fue entonces a los tribunales, en lugar de buscar un acuerdo interno. La iglesia la acusó de “insubordinación y comportamiento problemático”, ya que violaba uno de los principios internos de la confesión, que establece que las disputas en su seno deben resolverse sin acudir a los tribunales, aplicandon el texto bíblico al respecto. LIBERTAD DE DECISIÓN La docente fue apoyada en el proceso por la Comisión de Oportunidades y por la Administración Obama, pero el Supremo ha decidido dejar que sean las iglesias las que establezcan quiénes son sus maestros, líderes y ministros en base a sus propios criterios religiosos. “El interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo lo que consideran su misión”, según la consideración por escrito del presidente del Supremo, John Roberts. Añade que cuando ambos principios entran en colisión, “para nosotros la primera enmienda es la que decanta la balanza”. La “excepción ministerial” que establece la sentencia no determina con claridad qué tipo de funciones cubre, si bien parece aportar una interpretación amplia.

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