40 años después de su firma, ¿pueden seguir conviviendo los Acuerdos con la Santa Sede y el Estado aconfesional?

Este 2019 se cumplen cuatro décadas de la firma de los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede, con los que la Iglesia Católica ha mantenido posición prominente respecto al resto de confesiones.

Jonatán Soriano

BARCELONA · 08 DE OCTUBRE DE 2019 · 11:00

El entonces ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, a la izquierda, y el cardenal Jean-Marie Villot, a la derecha, firmando los acuerdos. / Religión Digital,
El entonces ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, a la izquierda, y el cardenal Jean-Marie Villot, a la derecha, firmando los acuerdos. / Religión Digital

“Es verdad que el número de católicos practicantes ha disminuido. Tampoco veo un empeño muy grande sobre la necesidad de cambiar los acuerdos. No creo que eso vaya a avanzar ni la necesidad de hacerlo”. Así de seguro se mostraba Marcelino Oreja en una entrevista concedida al medio católico Alfa y omega. Él era ministro de Asuntos Exteriores en 1979, cuando el Estado español y la Santa Sede firmaron un conjunto de Acuerdos que ha definido lo que muchos consideran una diferencia de trato favor de la Iglesia Católica durante la democracia. 

“Los acuerdos estaban listos para su firma en mayo o junio de 1978. Dijimos que había que esperar. El Gobierno tuvo el propósito de no proceder a la firma de los Acuerdos hasta que no se firmase la Constitución. Luego se ha dicho que no se ajustan a la Constitución. Sí se ajustan”, señalaba Oreja durante la entrevista. La relación entre Acuerdos y Constitución es estrecha, pues la segunda, en su artículo 16.3, afirma que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, más adelante menciona que “los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, estableciendo lo que para algunos es una diferenciación de carácter exclusivamente nominal, mientras que para otros tiene efectos jurídicos. “La mención de la Iglesia Católica Romana es técnicamente incomprensible, aunque se haya justificado por razones históricas. La Constitución no es un libro de historia”, considera el secretario general de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), Mariano Blázquez, para quien sería suficiente con eliminar tal referencia. 

Para el secretario general de la Alianza Evangélica Española, Xesús Manuel Suárez, “la mención expresa a la Iglesia Católica Romana” es el “aspecto más negativo” de cómo los Acuerdos entre el Estado y el Vaticano influyeron en la redacción de la Carta Magna. En cualquier caso, ambos, representantes de un colectivo religioso minoritario, coinciden en que la firma sentaba las bases para la permisividad de una desigualdad en la nueva etapa democrática. 

 

IGUALDAD RELIGIOSA Y EL BINOMIO CONSTITUCIÓN-ACUERDOS

La delegación española, encabezada por Oreja, firmó el 3 de enero los Acuerdos en la Ciudad del Vaticano. “[Monseñor Agostino Casaroli] me propuso dos fechas: el 3 y el 25 de enero”, subrayaba Oreja. “Le respondí que el 3. No quería que pasase ni un día más, pues temía una convocatoria de elecciones”. 

La urgencia con la que se planteó la firma de los Acuerdos contrasta con la de otras confesiones, como la evangélica, que no llegó hasta 1992. “La singularidad de que, desde 1976, se trabaje para dictar normas adecuadas al hecho de que la mayoría de los españoles profesan la religión católica, hace que el 3 de enero de 1979, viajen unos representantes españoles a la Ciudad del Vaticano para firmar, en la sede de un Estado extranjero, un acuerdo de cooperación que afecta no a los ciudadanos del Vaticano sino a los españoles”, lamenta Blázquez. 

La afectación a la igualdad entre confesiones se percibe desde el punto de vista de una colisión entre los textos de la Constitución y los Acuerdos. “La realidad creada por dichos acuerdos y por la propia Constitución es contradictoria con la naturaleza aconfesional del Estado. Los acuerdos han servido para mantener numerosos privilegios y diferencia de trato con respecto a otras confesiones e instituciones en numerosos aspectos jurídicos, culturales, económicos, académicos, etc.”, expresa el miembro del Foro de Evangélicos por el Derecho, Eliseo Gómez-Lor.

El jurista apunta a que el error principal estriba en que, en base a la firma de los Acuerdos y la ambigüedad del texto constitucional en el sentido de afirmar una preponderancia católica, se han justificado “diferencias cualitativas”, dice utilizando como ejemplo las competencias en materia de casamientos. “A las confesiones con notorio arraigo, llamadas ‘minoritarias’, también se les han otorgado atribuciones públicas al reconocer a los ministros de culto como autoridad competente para recibir el consentimiento matrimonial, pero no tiene nada que ver con la atribución equivalente pactada con la Iglesia Católica”, asegura. “La mención constitucional expresa, muchos la han interpretado como un reconocimiento, por parte del Estado, de una confesionalidad sociológica, que ya no jurídica, pero el contenido de los acuerdos devuelve en parte, con otro nombre, el aspecto jurídico que se perdía con la declaración de aconfesionalidad, pues los acuerdos tratan a la Iglesia Católica como un ente jurídico internacional y los acuerdos se firman con rango de tratado internacional”, señala. 

En este sentido, Suárez recuerda que “hay una diferencia de trato incompatible con el sistema democrático” y defiende que “esa diferencia no se resuelve aportando ciertos apoyos compensatorios a las confesiones minoritarias, sino estableciendo relaciones normales de colaboración con todas estas entidades como instituciones de la sociedad civil”. 

 

MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN: ¿UNA SOLUCIÓN?

Mientras, desde el ámbito evangélico, coinciden las interpretaciones de los hechos, las discrepancias surgen a la hora de plantear las soluciones. Para algunas voces, la revisión del texto constitucional se hace imprescindible. “La Constitución no es inmutable, pero en España, cada vez que se habla de modificar la Constitución de 1978 parece que se van a remover las columnas del mundo”, comenta Suárez con ironía. “En Estados Unidos hay una Constitución que ha tenido numerosas enmiendas que se han asumido con normalidad. En España ha habido un buen número de constituciones, con esa tradición hispana de liquidar lo establecido por los anteriores”, lamenta. “La Constitución debe ser modificada en su artículo 16.3 para limpiarla de todo tipo de discriminación. Y los Acuerdos deben ser sustituidos por una relación normal entre el Estado y las entidades sin ánimo de lucro e interés social, como la Iglesia Católica Romana”, señala. 

Desde Ferede, entidad que firmó en 1992 los Acuerdos de Cooperación con el Estado, consideran que “la Constitución no es el problema”. Aunque también partidario de eliminar la referencia expresa a la Iglesia Católica, su secretario general, Mariano Blázquez, apuesta por “cambiar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa”. “Lo que le falta se puede hacer con una ley ordinaria. Le falta un estatuto de los derechos y las obligaciones de todas las confesiones religiosas, incluida la católica. Por su singularidad, ni la Iglesia Católica ni sus circunscripciones territoriales figuran en el registro, así que tenemos más de 22.000 lugares de culto no registrados. Esa es una forma de mantener la desigualdad”, apunta. “Después pueden darse acuerdos de cooperación para asuntos particulares, pero que no signifiquen discriminación para el resto”, matiza Blázquez.

Desde un punto de visto jurídico, Gómez-Lor interpreta que “bastaría con denunciar los acuerdos y formalizar otros más respetuosos con la neutralidad religiosa del Estado, más en la línea de los acuerdos formalizados con las "confesiones minoritarias", donde la Iglesia Católica podría resultar beneficiada en sus aspectos cuantitativos pero no cualitativos”, aunque el jurista también se muestra partidario de “suprimir la mención expresa de la Constitución” e “introducir un criterio de proporcionalidad para desarrollarlo posteriormente con algún sistema objetivo de cómputo de membresía para ponderar con justicia los aspectos cuantitativos de la cooperación”. 

 

EL ASPECTO FINANCIERO, DE LOS MÁS POLÉMICOS EN LOS ACUERDOS

Según datos recopilados por la Fundación Ferrrer i Guàrdia, la Iglesia Católica en España recibiría al año unos 3.400 millones de euros, desglosados entre la casilla de la renta (250 millones), la conservación del patrimonio (600 millones), la asignatura de religión en los cursos previos a la universidad (500 millones) y la asistencia religiosa en centros públicos, como hospitales y prisiones (50 millones), además de lo que, desde la entidad, contabilizan como exenciones fiscales sobre diferentes tipos de impuestos (2.000 millones). 

“En el ámbito económico, los Acuerdos han supuesto unas aportaciones muy importantes, no solamente con los presupuestos generales del Estado, o ahora con la casilla del IRPF, sino con otros presupuestos de ministerios. Son canales muy diferentes, pero los ingresos públicos que recibe la Iglesia Católica son muy importantes”, afirma Blázquez. 

Desde la Alianza, Suárez apunta que “los propios acuerdos preveían la sustitución del sistema de financiación de las actividades de la Iglesia Católica por el sistema de la casilla del IRPF”, que según dice, “supone que el Estado hace de recaudador para una iglesia, y esto no es razonable en un Estado aconfesional”. El secretario general de la entidad lanza el reto de la “autofinanciación” a la Iglesia Católica, “porque eso obligaría a realizar ajustes presupuestarios importantes, pero esa iglesia ganaría en independencia y autoridad moral”. “Nosotros, como Alianza Evangélica, así lo hemos hecho y atestiguamos que merece la pena porque es lo que procede”, remarca, matizando que “esta autofinanciación no excluye de acudir a las convocatorias de ayudas para entidades sin ánimo de lucro o establecer acuerdos de colaboración en materia cultural o educativa con entidades de la sociedad civil”. 

La cuestión económica es la más señalada por entidades laicistas y determinados sectores políticos. Sin embargo, tras 40 años de aparente convivencia entre la declaración de aconfesionalidad del Estado y la firma de los Acuerdos con la Santa Sede, hay otros derechos y libertades que también expresan resentimiento. 

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