Los ministros de culto no tendrán que registrar su jornada laboral

“No son trabajadores por cuenta ajena”, aseguran desde Ferede. En el caso de otros empleados contratados por una iglesia, como personal administrativo o trabajadores sociales, éstos sí deber llevar un control oficial sobre sus horarios.

Redacción PD

MADRID · 17 DE MAYO DE 2019 · 10:00

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Desde este 12 de mayo está en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Un documento que obliga a las empresas a la registrar la jornada laboral de sus empleados, con el objetivo de evitar  las horas extraordinarias no oficiales. 

La medida no solamente obliga a las empresas a realizar un control más exhaustivo del cumplimiento de los horarios en las jornadas laborales, sino también a guardar esos registros durante cuatro años y ponerlos permanentemente a disposición de los trabajadores. 

Pero, ¿cómo afecta esta medida a las iglesias? Desde el servicio jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) han publicado una serie de conclusiones relativas a la afectación del decreto en las iglesias. 

 

SIN OBLIGACIONES PARA LOS MINISTROS DE CULTO

En el caso de que una iglesia únicamente cuente con ministros de culto dados de alta en la seguridad social, no hay obligación de cumplir con el decreto, dicen desde Ferede. “Los ministros de culto no son trabajadores por cuenta ajena, y por ello no les resulta de aplicación lo previsto en el Estatuto de tales trabajadores”, dicen.

Desde la federación también apuntan a la dificultad de registrar una jornada laboral concreta en el caso de los ministros de culto, dado que “es difícilmente definible con antelación y solo puede determinarse de manera orientativa cuál puede ser su duración en general”. “Su labora es espiritual y religiosa”, añaden para remarcar la posibilidad de visitas en el hospital “a horas intempestivas” o ceremonias matrimoniales “un día del fin de semana”. “La naturaleza religiosa de la relación entre la iglesia y el ministro de culto hace que no pueda ser reducida al ámbito de las relaciones jurídicas laborales”, señalan.

 

OBLIGACIÓN PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES

Según advierte la federación, las iglesias que tengan otro tipo de empleados contratados, como por ejemplo personal administrativo o trabajadores sociales, en esos casos sí deberán cumplir con el registro horario. Se trata, dicen, de “cualquier otro trabajador al que le resulte aplicable el Estatuto de los Trabajadores”. 

Desde Ferede también recomiendan a las iglesias contactar con ellos en caso de una inspección de trabajo, y que “suscriban un acuerdo o contrato de prestación de servicios religiosos con sus ministros de culto que clarifique el tipo de relación no laboral que se establece”. 

Para más información se puede contactar con la federación a través de su página web.

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