El fin de la moratoria para adaptarse a la ley deja en la incertidumbre a muchas iglesias de Cataluña

La concesión extraordinaria de diez años por parte de la Generalitat, para poner al día los centros de culto, termina en julio de 2020 y todavía hay muchas comunidades que no cumplen el reglamento.

Jonatán Soriano

BARCELONA · 14 DE MARZO DE 2019 · 12:09

Imagen del interior de una iglesia ubicada en el centro de Barcelona. / Eric Rodríguez,
Imagen del interior de una iglesia ubicada en el centro de Barcelona. / Eric Rodríguez

22 de julio de 2020. Ese día caduca la moratoria de diez años que la Generalitat concedió a las diferentes minorías religiosas en Cataluña para cumplir el reglamento de la Ley de Centros de Culto, aprobada en julio de 2009. 

La norma estipula una serie de condiciones de seguridad e higiene como previas, en el caso de los nuevos centros de culto que se abren, o a las que hay que adaptarse, en el caso de los ya existentes. Además, establece la necesidad de contar con una licencia municipal de apertura y de uso de centros de culto, cuya competencia recae en los ayuntamientos. “La Ley de Centros de culto ha sido muy beneficiosa para todas aquellas iglesias ya establecidas, que han podido regular su situación gracias a esta iniciativa”, explican desde el Consell Evangèlic de Catalunya (CEC). Desde la entidad, sin embargo, manifiestan la necesidad de una memoria económica, sin la cual “la aplicación de la ley no ha sido lo satisfactoria que hubiésemos querido que fuese”. 

Para la Associació de Ministres de l’Evangeli de Catalunya (AMEC) la cuestión económica es una de las causas que explican la incertidumbre con la que muchas iglesias afrontan este último año de moratoria. “No tenemos recursos económicos para acondicionar nuestros locales o buscar otros que lo tengan todo al día”, dice el secretario de la asociación, Juan Martínez. “Y la posible subvención que los ayuntamientos ofrecen es muy escasa”, remarca.

 

¿QUÉ ES NECESARIO PARA ADAPTARSE A LA LEY?

Los requisitos para “regularizarse” antes de que finalice la moratoria de 2020 son “cumplir todas las condiciones de seguridad establecidas en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 94/2010” y “comunicar a los consistorios que se han cumplido estas condiciones aportando el proyecto técnico correspondiente y el certificado de solidez estructural”, aseguran desde el Departamento de Justicia de la Generalitat, del que depende la Dirección General de Asuntos Religiosos. La comunicación al Ayuntamiento debe ir acompañada de una prueba que acredite que la iglesia funciona desde antes de 2010, como la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

“El Departamento pondrá en marcha una campaña informativa antes de que acabe el plazo por tal que los centros de culto abiertos antes de julio de 2010, y que no estén regularizados, hagan el esfuerzo de legalizarse antes de 2020”, manifiestan desde la Administración, que advierte que “una vez pasado el término, como el otorgamiento de las licencias municipales es una competencia municipal, quedará en la mano de los municipios la actuación a seguir”. 

 

LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA ÚLTIMA PALABRA

A pesar de que la ley de la Generalitat establece los requisitos básicos a la hora de adaptar los centros de culto, son los ayuntamientos con sus respectivos planeamientos urbanísticos los que acaban teniendo la última palabra en cuanto a la adjudicación de las licencias de actividad. Un hecho que sitúa a las iglesias y a las diferentes comunidades religiosas minoritarias ante realidades muy diferentes. “Ahora ha llegado el momento que dependerá totalmente del Ayuntamiento correspondiente a la población donde estén las iglesias, pero la exigencia es que o se ponen con arreglo a la normativa o se clausurará el local”, señala Martínez.

Las interpretaciones urbanísticas en Cataluña pueden ser tan diversas como los 947 municipios que existen a lo largo del territorio. Así lo recuerdan casos como el de Reus, que hace unos años prohibió la apertura de nuevos centros de culto temporalmente ante el anuncio de la construcción de una segunda mezquita en la ciudad. O, más recientemente, L’Hospitalet de Llobregat, donde se ha constituido una plataforma que representa a más de 60 iglesias que todavía no tienen licencia de actividad en la ciudad, donde no se permite la instalación de ningún local de culto que colinde con viviendas, por ejemplo. 

“Por lo que sabemos, tan sólo algunas iglesias han podido hacer frente a los cambios que la normativa legal exige”, señala Martínez. “Lo lamentable de esta normativa es que  se cataloga a los centros de culto como si se tratara de lugares de alto riesgo de incendio, ruido o peligrosidad, cuando en nuestras reuniones no tenemos velas encendidas y procuramos ajustar el volumen para molestar lo menos posible a los vecinos. Hay que reconocer que toda norma o ley es para beneficiar a los usuarios, pero en este caso no nos facilita en absoluto la actividad religiosa que realizamos”, remarca el secretario de la AMEC.

 

¿Y LAS IGLESIAS QUE NO CUMPLAN LA NORMATIVA EN 2020?

“Según la norma, los centros de culto que no se hayan regularizado quedarán en situación irregular y de ilegalidad”, afirman desde la Generalitat. En un tono conciliador, el CEC afirma que “no hay voluntad por parte de la Administración actual de cerrar ninguna de nuestras iglesias, siempre y cuando las situaciones se quieran resolver desde el diálogo”. “Recomendamos muy enfáticamente la necesidad de ponerse en contacto con nosotros cuando se produzcan estas situaciones, a fin de encontrar en el diálogo institucional la mejor solución posible”, dicen desde la entidad, que está pidiendo “la colaboración de la Administración y una memoria económica que contribuya a este propósito”. 

El CEC ha comenzado a enviar comunicados por correo electrónico a las iglesias para notificar que la moratoria acaba en julio de 2020 y cuáles son los requerimientos que pide la ley. La Generalitat asegura no disponer del dato sobre la cantidad de centros de culto que se encuentran en esta situación “ya que la competencia para otorgar licencias y recibir las comunicaciones de actividades es municipal y, por tanto, son los municipios los que disponen de esta información en relación a su territorio”, defienden desde el Departamento de Justicia. 

A falta de un año para que la moratoria concluya, y sin que la Administración haya mostrado la intención de volver a ampliarla, la única opción de la que se habla es de afrontar los trámites exigidos por la ley “a riesgo de posibles consecuencias”, alertan desde el CEC en su aviso a las iglesias. 

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