Registro obligatorio para que los ministros de culto puedan casar

Entra en vigor la norma aprobada hace dos años por la que los pastores que quieran casar u oficiar ceremonias matrimoniales con efectos civiles tienen que estar inscritos en el Registro de Entidades Religiosas.

Actualidad Evangélica · MADRID · 20 DE OCTUBRE DE 2017 · 09:10

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El Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España recuerda a sus iglesias miembro que, como ya se informara en su día, el 1 de noviembre del año 2015 entró en vigor el nuevo Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Para la aplicación de algunos de sus artículos, la norma daba un plazo de 2 años de adaptación. Tras estos dos años, comienza ahora a aplicarse una de las novedades de este Real Decreto: los Ministros de Culto que estén habilitados para oficiar matrimonios con efectos civiles han de ser anotados en el Registro.

FEREDE recuerda que “no es obligatorio para las Iglesias anotar a todos sus Ministros de Culto. Esta inscripción es opcional”, pero “sí es un requisito previo necesario para que el Ministro de Culto pueda casar u oficiar ceremonias matrimoniales con efectos civiles. Por lo tanto, los Ministros de Culto que no consten anotados no podrán casar”.

Una vez anotados, la Iglesia queda obligada, igualmente, a comunicar la baja de sus Ministros de Culto en el plazo de 1 mes desde que dicha baja tenga lugar.

El artículo 18 del Real Decreto 594/2015 lo establece de la siguiente manera:

 

Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.

1. Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles.

2. Para efectuar dicha anotación los representantes legales de la entidad deberán presentar certificación de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a que pertenezcan que acredite tal condición y, si lo hubiere, el visto bueno del órgano supremo en España de la entidad conforme a sus propias normas. Cuando se trate de entidades integradas en una Federación inscrita, será necesario también el visto bueno del órgano competente de la respectiva Federación cuando así se disponga en sus estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación con el Estado respecto de las entidades o Federaciones firmantes de los mismos.

3. Las entidades deberán comunicar al Registro las bajas de sus ministros de culto y solicitar su cancelación en el plazo de un mes desde que la baja tuvo lugar.

 

Para facilitar la labor de las Iglesias, FEREDE ha remitido a sus miembros, por correo electrónico, información sobre el procedimiento y la documentación que es necesario aportar para que comiencen a anotar a sus Ministros de Culto en el Registro de Entidades Religiosas. Además, para cualquier duda, el personal de la oficina de FEREDE les podrá atender como siempre, bien a través del correo electrónico [email protected] o en el teléfono 91 381 04 02.

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