Europa cuestiona las exenciones fiscales de la Iglesia católica

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal que se permitan beneficios fiscales para actividades que no son estrictamente religiosas.

Redacción PD

El País, Religión Digital · BRUSELAS · 27 DE JUNIO DE 2017 · 16:16

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las exenciones fiscales a la Iglesia católica en España pueden constituir una ayuda prohibida por la legislación europea si estas se otorgan para actividades económicas y no para las estrictamente religiosas, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

El tribunal se ha pronunciado sobre la pretensión de un colegio de los escolapios (Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania) en Getafe de que el Ayuntamiento de dicha localidad madrileña le devolviese casi 24.000 euros que había abonado en impuestos municipales (el de construcciones, instalaciones y obras, ICIO) por una reforma realizada en su centro por la que podía obtener beneficio económico.

 

EL CASO: OBRAS EN UN COLEGIO

El colegio La Inmaculada pidió una licencia de obras para ampliar el salón de actos a fin de ponerle 400 butacas para poder dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias. La licencia le costó 23.730,41 euros. En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales. Por ello, los escolapios pidieron la devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó puesto que las obras eran para una actividad con una finalidad no estrictamente religiosa.

El asunto llegó hasta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, que planteó una cuestión prejudicial al tribunal europeo para saber si la exención fiscal que pedían los escolapios era o no “una ayuda estatal prohibida” por el derecho comunitario. La cuestión particular trasciendía hasta una pregunta general y clave, como admite el propio TJUE: “El asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida”.

En su fallo, los magistrados europeos consideran que “la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional”. Y, por extensión, “exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas” y cumplen determinados requisitos.

El citado centro educativo ofrece enseñanza obligatoria, financiada con fondos públicos, pero también otros tramos educativos en la que los padres y madres de los alumnos contribuyen con dinero "de forma voluntaria". Es decir, que el colegio tiene una actividad “que no está subvencionada con fondos públicos” por la que se cobran “derechos de matrícula” e incluso mensualidades, recuerda en un comunicado el alto tribunal.

“Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico”, señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida: otorga al colegio de los escolapios una ventaja económica selectiva y supone una disminución en los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, “el empleo de fondos estatales”.

Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal español finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea, responsable de la política de competencia en la UE. "Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento”.

 

DIFERENTES CRITERIOS SOBRE LAS EXENCIONES

Para el TSJU, la clave está en discernir qué materias son susceptibles de percibir la exención de impuestos. Parece claro que, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, lo están todos aquellos inmuebles o  reforma de los mismos dedicados exclusivamente al culto, o a las actividades religiosas incluidas en dichos acuerdos. La enseñanza religiosa lo está, pero no así el Bachillerato, como sucede en el caso de los escolapios, argumenta el tribunal de la UE.

Ramón Casero, coordinador del Área Financiero-Tributaria de Comillas, considera que el ICIO (el impuesto del que habla la sentencia) es una tasa “de creación posterior al Acuerdo de 1979 (1988)”, por lo que “no está en el Acuerdo”. En su opinión, los tratados internacionales “se tienen que interpretar por las partes que lo han firmado (Ministerio de Justicia y Nunciatura o delegado de la CEE)”.

Casero sostiene que hubo una Orden Ministerial en la que se reflejaba un acuerdo entre ambas partes -Estado e Iglesia-, y que interpreta que el ICIO “se considera recogido en los acuerdos económicos con la Santa Sede”. Aquello se impugnó y , finalmente, “el Tribunal Supremo dijo que el único que puede interpretar el acuerdo es la comisión paritaria”. Otra cuestión es bajar al caso concreto, y al matiz -relevante- de que la obra pudiera ir destinada a una parte de la educación impartida en el centro, que no está subvencionada y que, como tal, no podría ser objeto de la exención.

Para el abogado Jaume Llenas, “la cuestión de fondo es si las exenciones de impuestos se conceden al sujeto y sus posesiones (la ICR) o si se conceden dependiendo de la actividad a la que se destinan. La sentencia establece una clara distinción. Si es para actividades exclusivamente religiosas puede ser objeto de exención. Pero, si hay actividad económica, actividad lucrativa, entonces, sea quien sea el sujeto, no entra en la exención del impuesto”.

“La sentencia fija criterios generales de aplicación a todos los Estados. Lo que se deja a la apreciación del tribunal Español es si los hechos se producen o no”, concluye el experto.

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