Publicadas de urgencia las subvenciones para el reparto de alimentos

El plazo para que las entidades puedan presentarse concluye el próximo martes 13 de diciembre.

Actualidad Evangélica · MADRID · 07 DE DICIEMBRE DE 2016 · 17:23

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Las entidades que reparten alimentos en el marco del FEGA que deseen solicitar una subvención para su labor deben realizarlo antes del próximo martes 13 de diciembre, según informa este miércoles la Federación de Entidades e Iglesias Evangélicas de España (Ferede).

Son sólo cinco días hábiles, y en una semana llena de festivos, los disponibles para realizar el trámite de presentar la solicitud. Desde el Servicio Jurídico de Ferede se ha enviado una información urgente, vía correo electrónico, a sus iglesias y entidades. 

En la misma se explica que “acaba de ser aprobado el Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016”.

Este Real Decreto detalla el proceso para solicitar unas subvenciones, que se concederán con carácter excepcional, a las organizaciones asociadas de reparto (OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompañamiento.

Para acceder a estas subvenciones es preciso presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, entrada en vigor que se produjo el pasado día 3 de diciembre de 2016, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Toda la información y la documentación a cumplimentar se puede encontrar en este link de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su información FEREDE también destaca “que entre los documentos disponibles, se encuentra un listado que el Ministerio facilita para que las entidades puedan conocer, con carácter orientativo e informativo, la cuantía de la subvención que, en su caso, pudiera corresponder a cada una de las entidades de reparto autorizadas por el FEGA. Es una manera de conocer, con este carácter orientativo, la cantidad a la que la entidad puede acceder”.

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