El Gobierno exigirá el registro de los ministros de culto

La nueva norma, que entrará en vigor en octubre, obliga a una actualización más exhaustiva de los datos de cualquier entidad religiosa.

Actualidad Evangélica · MADRID · 20 DE JULIO DE 2015 · 10:09

Sede del Ministerio de Justicia. ,
Sede del Ministerio de Justicia.

La Federación Evangélica (Ferede) ha explicado las implicaciones que se derivan de la modificación legal del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de julio, y que tiene implicaciones directas en la gestión documental de las entidades e iglesias evangélicas en España.

Explica Ferede que se introducen “importantes novedades” que responden a la “nueva realidad de la libertad religiosa en España, a la práctica registral y a las necesidades de las entidades religiosas”. La nueva norma recoge “alguna de las peticiones que Ferede venía solicitando a la admnistración”, pero a la vez incorpora “exigencias a las que esta entidad protestante había mostrado su oposición mediante los informes correspondientes”.

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo mes de octubre, obligará a las entidades religiosas a mantener actualizados sus datos registrales al menos cada dos años, así como a informar de cambios en un plazo de uno a tres meses. Todos estos procesos se podrán realizar por vía telemática.

 

AMPLIACIÓN DE ENTIDADES

El equipo jurídico de Ferede explica que la nueva norma permitirá ampliar el registro de entidades. “Además de las Iglesias, las entidades asociativas y las federaciones, podrán inscribirse las circunscripciones territoriales, congregaciones locales, las entidades de carácter institucional, los seminarios o centros de formación y los centros superiores de enseñanza teológica o religiosa, las comunidades religiosas, los institutos de vida consagrada o cualquier otra entidad susceptible de inscripción, cuando todas estas entidades hayan sido creadas por la Iglesia”, explica el informe.

También como novedad, la norma establece la necesidad de registrar la identidad de los titulares del órgano de representación (que antes era potestativa), la incorporación y separación de las entidades a una federación, los ministros de culto (que antes no se inscribían en el registro pero con la nueva norma resulta obligatoria su inscripción, siempre que realicen actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebración de matrimonios), la disolución de la entidad y cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados.

 

MODIFICACIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS

La nueva normativa prevé que las solicitudes de inscripción puedan realizarse, no sólo ante las oficinas y registros de la Administración, sino por medios telemáticos, estableciendo un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma para habilitar los recursos necesarios para la gestión electrónica de las solicitudes.

Para facilitar a entidades e iglesias estas gestiones, la Ferede “ya está trabajando en los nuevos modelos, adaptándolos a las exigencias de la nueva norma a fin de que las entidades religiosas puedan disponer de ellos”.

Se exigirá asimismo a las entidades que informen de los cambios a la administración. Así, cualquier “modificación de estatutos, representantes legales, adhesión o cancelación de adhesión de las entidades religiosas a una federación y cancelación de entidades religiosas” deberán notificarse en un plazo de 3 meses. La baja de un ministro de culto debe notificarse en el plazo de un mes.

 

ACCESO PÚBLICO A DATOS REGISTRALES

Asimismo la nueva ley permitirá que “cualquier interesado” pueda consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

“De este modo, se transforma un Registro que se gestionaba desde el formato papel, a una realidad electrónica que permitirá avanzar en una gestión digital que servirá para mejorar en eficacia, eficiencia y ahorrar trámites a los ciudadanos, quienes podrán realizar sus actuaciones de forma telemática”, explica Ferede.

 

ACTUALIZACIÓN

La normativa establece la obligación de las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales. Cada 2 años deberán presentar vía telemática una declaración de funcionamiento cuyo formulario electrónico se pondrá a disposición de las entidades religiosas en abril del 2016.

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