Nuevo Impuesto de Sociedades: ¿cómo afecta a iglesias evangélicas?

Ferede considera que el Impuesto de Sociedades “no es obligatorio” para sus iglesias y entidades miembros, pero recomienda presentar la declaración del mismo, punto este último en que coinciden otros juristas y expertos.

Daniel Hofkamp

MADRID · 07 DE FEBRERO DE 2015 · 11:44

,Hacienda, Impuesto Sociedades

Tal y como informó Protestante Digital el pasado 29 de enero, el Impuesto de Sociedades ha sido modificado en la Ley 27/2014, aplicándose a partir del 1 de enero de 2015 sin carácter retroactivo –es decir, la primera declaración del Impuesto debería hacerse en junio de 2016-.

La modificación ha despertado dudas entre contables, abogados y juristas con respecto a su aplicación hacia las entidades e iglesias evangélicas, y sobre ello se mantienen opiniones que no son coincidentes.

El servicio jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) ha realizado y publicado ayer un informe acerca de la modificación de la ley del Impuesto sobre Sociedades, explicando cómo se aplica a las iglesias y entidades evangélicas.

Un informe en el que Ferede concluye que “no hay obligación” para sus miembros de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, aunque finalmente recomienda hacerlo.

 

FEREDE: RÉGIMEN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NO CAMBIA

FeredeEn su informe, Ferede precisa que la nueva ley 27/2014 “no cambia el régimen aplicable para las iglesias y entidades evangélicas que pertenezcan a Ferede”, dado que se les sigue aplicando un régimen anterior, “el establecido en la ley 49/2002”.

Es decir, aunque a partir de la modificación de la ley “todas las entidades sin fines lucrativos tienen la obligación a partir de ahora de presentar la declaración en el Impuesto de Sociedades”, esta novedad “no afecta a las iglesias y entidades de Ferede, dado que la ley 49/2002 ya establecía de manera general la obligatoriedad de la declaración”.

Aunque no exista esta obligatoriedad, desde Ferede se explica que “no es fácil concretar cuáles son los derechos y las obligaciones que se aplican a las iglesias evangélicas” teniendo en cuenta que en este momento se produce la aplicación de ambas leyes que coexisten simultáneamente.

 

LO “ESPECIAL” DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN

Primero, se afirma que “los Acuerdos de Cooperación -entre el Estado y las Federaciones de religiones de notorio arraigo, entre ellas la evangélica- consignan una exención parcial en el Impuesto de Sociedades” a entidades e iglesias evangélicas que forman parte de Ferede, siempre y cuando la entidad no “obtuviera algún tipo de renta no exenta”, es decir, mientras se mantenga financiada a través de ofrendas y donativos -el sistema de sostenimiento más habitual en las iglesias evangélicas-.

En este caso, sin embargo, ya se presenta un primer “problema interpretativo”, dado que “las leyes que regulan el Impuesto de Sociedades se han modificado” pero “en nuestra opinión”, explica el gabinete jurídico de Ferede, “no modifican el régimen fiscal previsto en los Acuerdos de Cooperación”.

“Al ser las reformas de las leyes de este impuesto de fecha posterior a los Acuerdos, ¿estas modificaciones suponen una reforma del régimen fiscal? (…) O por el contrario ¿prevalecen inalterados nuestros Acuerdos de Cooperación a pesar de estas modificaciones, por considerarse que los Acuerdos son una ley especial? Aunque ambas opiniones pueden tener su fundamento, nos inclinamos por la defensa e integridad de lo dispuesto en nuestros Acuerdos de Cooperación”, concluye Ferede en este punto.

Para apoyar su argumentación, explican que si se aplicase la ley del Impuesto de Sociedades por encima de los Acuerdos de Cooperación “la reforma conllevaría la eliminación de un derecho que nos fue concedido”.

 

ALGUNAS CUESTIONES Y DUDAS

Siguiendo lo escrito en la Ley 49/2002, Ferede considera que “el régimen fiscal establecido para las entidades sin fines lucrativos es aplicable de manera directa a las iglesias de Ferede”. Pero en esta ley ya se establecía “la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades”, aunque se presentan dudas al respecto.

“Tenemos dudas -explica Ferede- de que esta obligación sea aplicable a las iglesias de Ferede cuando únicamente tengan rentas exentas”. El argumento es, nuevamente, que los Acuerdos de Cooperación permiten mantener la exención del Impuesto de Sociedades. “La duda se centra en dilucidar cuál es la extensión del régimen fiscal(...) y si ese régimen permite incluir la no obligación de presentar declaración cuando los ingresos de la Iglesia procedan de rentas exentas”.

Quienes sí tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades son “las entidades evangélicas que perciban rentas no exentas”. En el documento preliminar preparado por Ferede se explican cuáles son las rentas que están exentas y cuáles no en detalle, especificando que los donativos u ofrendas “no están sujetos a tributo alguno”.

 

FEREDE: DONATIVOS Y OFRENDAS, EXENTOS DE DECLARAR

Nuevamente se produce una disparidad entre los Acuerdos de Cooperación y la Ley 49/2002, dado que en esta ley se pide la declaración de rentas “exentas y no exentas”. Sin embargo en este punto Ferede no tiene dudas. “Nuestra opinión es firme (...) los donativos no pueden ser considerados como rentas exentas que sea necesario declarar (…) no deberían ser declarados”.

Para Ferede, se protege de esta forma “la especialidad de nuestros Acuerdos de Cooperación y del régimen aplicable según los mismos” y “defendemos la naturaleza y esencia religiosa de los donativos que entregan los fieles en la Iglesia como una parte de su culto a Dios”. “Entendemos que esto no disminuye la transparencia de nuestras entidades, pues existen mecanismos para controlar aquellos donativos realizados a las mismas por personas que quieran desgravarlos en sus correspondientes declaraciones de la renta (ya sea en el IRPF o en el IS)”, añade el gabinete jurídico.

“Ante esta situación algunos contables y fiscalistas simplemente opinan que como declarar no implica pagar, lo mejor es declarar todos los ingresos, esto es, los exentos, los no exentos y también los donativos, aunque en nuestro caso puedan estar no sujetos al impuesto. Sin embargo, se olvida que la contabilización necesaria para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades es bastante compleja y requiere un conocimiento técnico especializado, y por ello puede entrañar un coste elevado, algo que para una entidad pequeña puede suponer un problema”, afirma Ferede.

Cerrando el capítulo del Impuesto de Sociedades, Ferede explica que “el régimen fiscal que ha sido modificado es el de asociaciones civiles, ONG's y demás entidades sin ánimo de lucro” que no formen parte de Ferede.

 

FEREDE CONCLUYE: NO ES OBLIGATORIO, SÍ RECOMENDABLE

En conclusión “si los criterios de la Administración no cambian” Ferede considera que una iglesia o entidad que pertenezca a la Federación evangélica “cuyos ingresos procedan única y exclusivamente de donativos de sus miembros en nuestra opinión no tiene por qué presentar declaración del Impuesto de Sociedades pues solo percibe rentas no sujetas (ofrendas, donativos) según establecen los Acuerdos de Cooperación”.

Es decir que la iglesia o entidad “puede decidir no presentar la declaración del Impuesto de Sociedades” lo que “hasta ahora” han hecho la mayoría de las iglesias, ante lo que la Agencia Tributaria “no ha exigido con carácter general” presentar la declaración de este impuesto.

En caso de que una iglesia o entidad “perciba algún tipo de renta no exenta” sí tiene la obligación de declarar el Impuesto de Sociedades.

También tendrá obligación de declarar el impuesto de Sociedades “las iglesias y entidades religiosas evangélicas que no pertenecen a Ferede”, dado que no se les aplica las exenciones antes detalladas.

A pesar de ello, el gabinete jurídico de Ferede abre la puerta a que pueda haber un cambio de criterio por parte de las autoridades. “La Administración cada vez está imponiendo un mayor control y unas mayores exigencias y no sabemos si a partir de ahora Hacienda cambiará su criterio y empezará a exigir a todas las entidades religiosas de Ferede la declaración”, explica.

Es por ello que desde Ferede se admite que “puede ser recomendable” la presentación “de la declaración del Impuesto de Sociedades” así como “la llevanza de una contabilidad de acuerdo al Plan General Contable”, teniendo en cuenta que “en los tiempos actuales cada vez se exige más transparencia y mayor control, por lo que como entidades religiosas podemos ir avanzando y dando pasos decididos para ofrecer esa rendición de cuentas”.

Javier Caicedo

JAVIER CAICEDO (FED): SE HAN MODIFICADO LOS SUPUESTOS...

Durante el encuentro anual del Foro Evangélico del Derecho (FED), celebrado del 30 de enero al 1 de febrero, se trató este tema dentro de la ponencia dictada por Javier Caicedo, Licenciado en Derecho y Economía, vocal del Foro Evangélico del Derecho, acerca de la aplicación de la ley 27/2014 respecto a la declaración del Impuesto de Sociedades que ha entrado en vigor este año.

“Por lo que respecta a la obligación de declarar, el Art. 124 de la nueva ley ha modificado los supuestos y, a diferencia de la regulación anterior, recoge entre los obligados a declarar por el Impuesto de Sociedades a las entidades parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, así como las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no se acogen a ese especifico régimen fiscal o no les es de aplicación la Ley 49/2002 y están parcialmente exentas del impuesto en los términos del capítulo XIV del título VII de esta Ley”.

“A diferencia de la redacción anterior el artículo tampoco establece excepción alguna a esta obligación de declarar. En cuanto a los ingresos que deben ser declarados se indica expresamente que debe ser la totalidad de las rentas, tanto las exentas como las no exentas”, explica Javier Caicedo.

 

...PARECE QUE SE DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN

“En conclusión”, dice Caicedo: “Al recoger la nueva norma expresamente la obligación de declarar, las Iglesias evangélicas, sus asociaciones y fundaciones, tanto si han decidido aplicar la Ley 49/2002 de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria novena, como si no fuera así, parece que deberán presentar la declaración de Sociedades a la que la nueva ley obliga, salvo que se introduzca alguna excepción en la regulación posterior o de desarrollo de la ley”.

Con respecto a las acciones que deben realizar las iglesias y entidades, Javier Caicedo entiende que “las entidades religiosas acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, como no puede ser de otra manera, tiene unas obligaciones contables, obligaciones que no son de la misma intensidad que las entidades mercantiles y que difieren según tengan o no rentas exentas”.

 

UNA CONTABILIDAD RESPONSABLE

“La propia ley 49/2002 impone una obligaciones contables ya que establece que las entidades que se acojan a este régimen tendrán las obligaciones contables que imponga la ley del Impuesto de Sociedades, siempre que obtengan rentas no exentas, de forma que permita identificar las rentas que no gozan del beneficio fiscal de la exención”, explica Caicedo.

La ley “establece la obligación para todos los contribuyentes del impuesto de llevanza de una contabilidad, y para las entidades parcialmente exentas que no se acogen a la ley 49/2002, la obligación de llevar la contabilidad de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas. Resulta conveniente mencionar que la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobó el Plan Contable para las Entidades sin fines lucrativos. Es un plan contable obligatorio solo para las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, pero que puede servir de criterio para el resto”.

 

NO SE APLICA EN PAÍS VASCO

El nuevo Impuesto de Sociedades no tendrá aplicación en el territorio foral de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. El País Vasco tiene competencia exclusiva en la materia fiscal referida a este impuesto, el cual no ha sido revisado en los últimos tiempos.

Descargable:

Informe del gabinete jurídico de Ferede sobre el Impuesto de Sociedades (PDF)

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