El matrimonio de religiones sin acuerdos con el Estado tendrá validez civil

El Gobierno otorgará validez civil a los ritos religiosos de matrimonio de las confesiones con arraigo en España: mormones, ortodoxos, testigos de Jehová y budistas.

MADRID · 02 DE AGOSTO DE 2014 · 22:00

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Anillos de boda / Ernst Vinke (Wikimedia - CC BY-SA 2.0)

Los ritos de bodas religiosas de las confesiones con arraigo en España -mormones, ortodoxos, testigos de Jehová y budistas- tendrán validez civil, equiparándose a las religiones evangélica, católica, islámica y judía según el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Según explicó el Gobierno, se trata de una modificación que «obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española». Hasta ahora, las confesiones con notorio arraigo pero sin acuerdos firmados con el Estado, tenían que casarse previamente por lo civil para que su matrimonio alcanzara validez en España. El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria modificó el artículo 60 del Código Civil incluyendo el siguiente párrafo: «Se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España». Las confesiones religiosas que tienen reconocido el notorio arraigo en España y que, por tanto, se ven afectadas por esta ley son: La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) - más de 51.000 en España-, la Iglesia Ortodoxa -un millón y medio-, los Testigos de Jehová -113.000- y los Budistas -decenas de miles-. Hasta ahora, esto solo era posible para las confesiones que además de notorio arraigo, tienen firmados Acuerdos con el Estado como católicos, judíos, musulmanes y evangélicos. LOS TRÁMITES A REALIZAR Según expone el proyecto de ley, el reconocimiento de efectos civiles requiere la tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial y la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa y dos testigos mayores de edad. Según explicó el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, Ángel Llorente Fernández de la Reguera, una vez que están acreditados los requisitos de capacidad -cónyuges mayores de edad, no casados previamente, ningún impedimento desde el punto de vista del Derecho Civil-, se envía el expediente al representante religioso que corresponda y el ministro de culto puede celebrar la ceremonia con arreglo a su rito y con dos testigos. Después, envían un certificado al registro civil y se inscribe.

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