El Gobierno pagará 47 mil euros de atrasos en la pensión de un pastor evangélico

Francisco Manzanas, pastor de la Iglesia Evangélica Española (IEE) denunció y ganó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos su discriminación respecto a los sacerdotes católicos.

MADRID · 04 DE MARZO DE 2013 · 23:00

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	Francisco Manzanas, en su casa, el pasado abril / El Peri&oacute;dico de Catalunya, David Manzanas</p>
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Francisco Manzanas, en su casa, el pasado abril / El Periódico de Catalunya, David Manzanas

El Gobierno ha llegado a un acuerdo amistoso y pagará los atrasos en la pensión a percibir por Francisco Manzanas, un pastor evangélico que denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haber sido discriminado respecto de los sacerdotes católicos en relación con su pensión. El tribunal de Estrasburgo ha validado el acuerdo. Los tribunales españoles reconocieron en abril de 2012 que en el caso de Francisco Manzanas, pastor jubilado de la IEE (Iglesia Evangélica Española, metodista-presbiteriana) se había vulnerado su derecho a no ser discriminado (artículo 14 de la Constitución) si bien dejaron la decisión sobre la satisfacción económica de la pensión para una decisión posterior, lo que motivo la reclamación del pastor y la IEE ante el TEDH. El TEDH condenó a Españaen una sentencia favorable al pastor evangélico, que alegó discriminación con respecto a los sacerdotes católicos al serle denegada la pensión por jubilación por no haber cotizado el tiempo suficiente cuando por fin pudo hacerlo al legalizarse esta situación en 1999 para los pastores protestantes en España. Este pastor evangélico, nacido en 1926 y residente en Barcelona, invocó ante Estrasburgo su discriminación y falta de protección ene sus derechos económicos. Según su demanda, la legislación española había tratado "de manera diferenciada y discriminatoria" a los pastores evangélicos frente a los católicos, ya que estos últimos fueron incluidos mucho antes en el régimen general de la Seguridad Social. Pero el caso de Manzanas no era único. Aún quedan pastores evangélicos jubilados o sus viudas como parte de los pocos españoles sin pensión de jubilación o de viudedad que les correspondería en derecho por la asignación realmente percibida. CONDENA DEL TEDH El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España el pasado mes de abril por discriminar a los pastores evangélicos respecto a los sacerdotes católicos en la sentencia del caso de Francisco Manzanas Martín. La Corte europea concluyó que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual, “el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo”. En su sentencia, el Tribunal Europeo señala que, antes de que se promulgara la Constitución, el real decreto 2398/1977 que regula la Seguridad Social del clero "integró de manera inmediata" a los sacerdotes católicos y en 1999, 22 años después, a los evangélicos. Indica también que el legislador español "ha tardado mucho en integrar a los pastores evangélicos al régimen de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos". En este sentido, el fallo afirma que "la diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa". El Tribunal de Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Manzanas Martín con 3.000 euros por daños morales y 6.000 por gastos y costas, y dejaba abierta la cuestión del daño material. En este sentido, la sentencia no excluía la posibilidad de un acuerdo entre el Estado y el demandante acerca de la pensión, que es lo que ahora se ha producido. ACUERDO FINAL En una sentencia dada a conocer este martes 5 de marzo, el TEDH establece que los términos del acuerdo son equitativos. Estos permitirán a Manzanas cobrar un total de 47.734,42 euros por atrasos en el cobro de su pensión desde septiembre de 2007 a junio del pasado año y desde esa fecha la cantidad que le corresponde, que asciende a 763,60 euros mensuales. La propuesta de liquidación aceptada por el pastor sólo es válida si la situación personal y financiera de Francisco se certifica debidamente. No sería compatible, por ejemplo, con la percepción de una pensión no contributiva durante el periodo reclamado. Aún hay pastores evangélicos jubilados o sus viudas como parte de los pocos españoles sin pensión de jubilación o de viudedad que les correspondería en derecho y por la asignación realmente percibida. Son unos 150 pastores evangélicos vivos, la inmensa mayoría de muy avanzada edad y, además, otros 30 ó 40 que han ido falleciendo en estos años sin ver resuelta a su favor una reclamación tan evidentemente justa. Eso sí, los pastores evangélicos más jóvenes sí han podido cotizar al INSS a partir de 1999, por un acuerdo del año anterior plenamente vigente.

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