El Supremo anula una orden municipal de prohibir el ‘burka’ en lugares públicos

El Tribunal cree que un Ayuntamiento no puede limitar un derecho fundamental como la libertad religiosa, salvo que haya una ley nacional, y además cuestiona que sea positiva la prohibición.

BARCELONA · 27 DE FEBRERO DE 2013 · 23:00

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El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los propios magistrados califican como “un problema de marcado sentido político” que se ha suscitado en distintos países. ¿Pueden legítimamente algunas mujeres musulmanas usar un burka (velo integral) en la calle y relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su comunidad? El Ayuntamiento de Lleida (Cataluña) entendió que no, y lo prohibió modificando unas ordenanzas municipales. El Supremo, en una sentencia de 14 de febrero hecha pública hoy, anula y declara contrarios a derecho esos artículos. Pero el argumento fundamental es que el Ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solamente se puede llevar a cabo mediante una ley. El alto tribunal deja claro que su sentencia no responde a la pregunta general de si España y en nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del burka, como han llevado a cabo algunos países, sino que se limita a analizar la cuestión concreta del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la cuestión sin entrar a prejuzgarla. El Tribunal Supremo, en la sentencia de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo, examina el derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que no hay un “consenso jurídico” sobre la cuestión ni una pauta jurisprudencial “segura e inequívoca”. Resalta que, en los países del entorno, solo dos países, Francia y Bélgica, han prohibido el velo integral. En España, más de una docena de municipios de toda España adoptaron después esta misma medida. RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA El Supremo entra en otra cuestión: la argumentación del Ayuntamiento para defender su medida asegurando que el burka perturba la tranquilidad y la convivencia en el municipio, en la realización de las actividades cotidianas. Y dice que “la realidad de esa perturbación (…) carece de una demostración convincente “en cuanto simple constatación sociológica”. Añade, además, que si existiera esta fricción cultural, un Ayuntamiento no sería el que debería arreglarlo. La sentencia responde otra cuestión relevante: ¿Debe prohibirse el burka partiendo del presupuesto de que la mujer no lo usa libremente sino por una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer? El alto tribunal advierte en este punto “el riesgo perverso que pueda derivarse” de esta decisión: “El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato (…) lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.

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