Autoridades migratorias españolas separan a pastores evangélicos de sus hijos

Pedro F. y su esposa, Ana B. (nombres ficticios), son ministros de culto protestantes de un país de América del Sur. Una iglesia evangélica de España, miembro de FEREDE y, por tanto, beneficiaria de los Acuerdos de Cooperación con el Estado español, requiere de sus servicios como ministros religiosos y les extiende la preceptiva invitación formal para cumplimentar los trámites de visado y tarjeta de residencia en España. Hasta ahí todo normal.

31 DE MAYO DE 2010 · 22:00

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En su país de origen, el matrimonio de religiosos presenta su solicitud en el Consulado español y, al cabo de un tiempo relativamente breve, se les informa de que sus solicitudes han sido resueltas favorablemente. No obstante, al leer la carta con la concesión de sus visados, comprueban que estos no incluyen a sus dos hijas menores, de 12 y 8 años de edad. Inicialmente suponen que se trata de un error, pero no. El funcionario del Consulado español les explica que han consultado a la Delegación de Gobierno de Aragón -que es la autoridad competente en este caso- y que ésta procedió a denegar el visado de residencia de las menores alegando verbalmente que la vía de entrada de los menores de edad debe ser mediante la reagrupación familiar, un trámite que sólo podrían iniciar al acreditar un año de residencia legal en España. Lo insólito de la situación es que, en la resolución emitida (denegando el visado a las menores), alegan la falta de acreditación por parte de las menores, de medios de vida suficientes (sic) para residir en España. Es decir, se les pide que acrediten medios de vida propios, como si de personas adultas se tratara. Desconcertados por la situación, y con la presión de tener que viajar a España antes de que se les agotara el plazo de tres meses para la caducidad de sus visados, el matrimonio de religiosos decide viajar igual, con sus hijas menores, con la esperanza de poder aclarar la situación una vez establecidos en suelo español. No sabían lo que les aguardaba. Las autoridades aeroportuarias impiden la entrada a las menores por carecer de visado propio y, a partir de ahí, se inicia una pesadilla para ellos que aún dura: los pequeños son enviados de regreso, acompañados por una azafata, a su país de origen, para ser entregados a sus abuelos. Sus padres, destrozados anímicamente, se quedan en España hasta completar la tramitación de su permiso de residencia. Dos meses después, Ana B., que no soporta un minuto más separada de sus hijas, viaja de regreso a su país, donde intenta tramitar nuevamente un visado para las niñas, que vuelve a ser denegado por los mismos motivos… Y ahora, un desesperado Pedro F. se debate en España entre dos decisiones: tirar la toalla y regresar a su país, o esperar una solución graciosa por parte de las autoridades españolas, que baje el telón de esta surrealista historia con un final feliz. NORMATIVA RESTRICTIVA Situaciones como las de esta historia se vienen produciendo desde hace tiempo, aunque últimamente se observa un preocupante incremento de casos. Los servicios jurídicos de FEREDE manejan un largo historial de incidentes similares desde que comenzaron a tramitarse los visados para personal religioso extranjero. Sin embargo, lo que hasta ahora sólo se trataba de casos puntuales y aislados en el tiempo, parece confirmarse como una tendencia creciente, dando lugar a situaciones inverosímiles que afectan de forma dramática e inmerecida a personas y a familias que vienen a España a prestar un servicio de utilidad pública reconocido por el Estado. Por esta razón, FEREDE se ha dirigido al Ministerio de Justicia para pedirle una solución de fondo al problema, es decir que, aprovechando la previsible revisión del Reglamento de la Ley de Extranjería se precise, de forma expresa, que la concesión del visado a los religiosos extranjeros alcanza también a su cónyuge e hijos menores. De esa manera se evitaría lo que está sucediendo ahora que, al no estar especificado expresamente (aunque tampoco en sentido negativo), algunas administraciones autonómicas o consulares están aplicando una interpretación restrictiva del Reglamento, al considerar el vacío normativo en términos de negación del derecho. Con lo cual, se está erosionando el derecho humano y constitucional de protección de la familia. EXIGENCIAS INVEROSÍMILES Aunque la mayoría de las solicitudes de visado son resueltas por los distintos consulados y delegaciones de gobierno de forma satisfactoria, comprendiendo la naturaleza propia del Ministro de Culto Protestante -que, a diferencia del sacerdote católico, suele tener cónyuge e hijos- y concediendo el visado a todo el grupo familiar, en otros casos sucede todo lo contrario. Incluso en ocasiones son los Consulados los que interpretan el vacío en la norma de forma más restrictiva que la propia Delegación de Gobierno. Tal es el caso del Consulado español en Chile, que hasta el caso de la Delegación de Zaragoza con el que iniciamos esta nota, era el que se llevaba la palma en la imposición de requisitos insólitos. Así, en una ocasión, después de que la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife diera un informe favorable para la concesión del visado a un Ministro Religioso, el Consulado exigía a su esposa acreditar que contaba con una renta de 75.000 dólares al año para concederle su visado. En otro caso, este mismo Consulado español en Chile, después de conceder el visado a un matrimonio de religiosos, denegó el documento a su hija menor alegando que la misma no había acreditado medios de vida suficientes. Eso a pesar de que la Iglesia que les invitaba, había certificado un compromiso económico de 2.700 € mensuales para el sostenimiento de la familia. TRÁMITES SEPARADOS DE VISADO El no reconocimiento de la familia del ministro de culto para la concesión de los visados religiosos, deja al cónyuge y a los hijos fuera de la protección de un visado con características muy precisas. Cuando esto sucede, la familia queda expuesta a dos opciones: la reagrupación familiar, o el visado temporal. Ambas tienen condiciones de difícil cumplimiento. La reagrupación familiar, para empezar, es un trámite que sólo puede iniciarse cuando el residente cumple por lo menos un año de residencia en España. A partir de entonces, y en el caso de resultar favorable, dicho trámite puede tardar otro año en resolverse. Esto puede suponer, en la práctica, que el extranjero residente deba esperar dos años para reunirse con su familia en España. El visado temporal, por su parte, es una vía pensada para dar respuesta a la solicitud de residencia de jubilados y personas con gran solvencia económica. Esa es la razón por la que, para su concesión, se exige la acreditación de medios económicos del todo inasequibles para familias de ingresos medios. Aunque queda claro que el problema no es la normativa actual sino la interpretación restrictiva de la misma, la solución que FEREDE propone al Gobierno - de especificar a la familia del religioso como sujetos beneficiarios del visado religioso - evitaría la aplicación de tales criterios subjetivos y los perjuicios que conllevan. Por otra parte, dicha enmienda no sería extraña en nuestro ordenamiento jurídico, ya que se aplica en la actualidad para la entrada a España de los cónyuges e hijos menores de edad de los solicitantes de «visado de estudiante». Curiosa situación ésta - aunque sólo sea por anecdótico - de que un «estudiante» extranjero tenga más derechos reconocidos que un «Ministro de Culto Protestante». Un dato más para la historia del largo e inacabado proceso hacia la normalización religiosa en nuestro país.

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