El nuevo Decreto sobre Seguridad Social de los pastores evangélicos publicado en el BOE

El Real Decreto 1138/2007 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 13 de septiembre, por el que se modifica el RD 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

MADRID · 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 · 22:00

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La incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de todas las iglesias agrupadas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), llevada a cabo en 1999 y modificada por este nuevo Real Decreto, se enmarca en el desarrollo del artículo 5 de los Acuerdos de Cooperación del Estado suscritos el 28 de abril de 1992 y aprobados por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre. El RD 369/1999, en su art. 4, establecía de forma fija "la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social", basándose en la normativa que regula la base de cotización para los clérigos y ministros de las distintas iglesias y confesiones religiosas (RD 2064/1995, art. 29.1). Sin embargo, esta normativa no contemplaba "las circunstancias personales y familiares que presentan la mayor parte de los ministros de culto de las iglesias de FEREDE", que - a diferencia de los ministros de culto de otras confesiones religiosas - son casados y con hijos a su cargo. La situación de precariedad a la que quedaban expuestas las familias de los pastores evangélicos - en caso de muerte, minusvalía, etc. - por causa de unas prestaciones sociales insuficientes, convencieron al Gobierno de "la oportunidad de contemplar en este momento esa salvedad prevista reglamentariamente en cuanto a la determinación de su base de cotización, al objeto de permitir que se ajuste a la remuneración efectiva que aquellos perciban por el ejercicio de sus funciones..." (BOE-220). El nuevo RD 1138/2007, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008 por solicitud de FEREDE - que pidió tiempo para que las iglesias puedan prepararse ya que, en algunos casos, la modificación supondrá un incremento en la cuantía de las cuotas que las Iglesias pagan a la Seguridad Social - establece la aplicación de las normas comunes del Régimen General, con dos reglas específicas que regulan la base de cotización y la determinación y liquidación de las cuotas correspondientes. UN PROCESO DE SIETE AÑOS Con la publicación de este Real Decreto culmina una parte del proceso iniciado por las Iglesias evangélicas pertenecientes a FEREDE hace siete años - que reclamaban la mejora y normalización de las condiciones reguladas por el RD 369/1999 - y se da un paso más en la normalización y en el reconocimiento de los derechos de los Ministros de Culto evangélicos, de su "existencia" y su participación en la vida social, cultural y religiosa en la sociedad, pero también de su existencia como realidad económica y laboral. En las próximas semanas FEREDE enviará a sus iglesias información detallada sobre la aplicación de la nueva normativa.

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