El Gobierno incluye a los imames en el Régimen General de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que establece los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos islámicos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España.

Madrid · 13 DE FEBRERO DE 2006 · 23:00

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La decisión adoptada hoy por el Consejo de Ministros beneficia a alrededor de 150 imames, que ejercen su actividad en toda España. De ellos, aproximadamente un tercio ya estaban dados de alta en la Seguridad Social por el ejercicio de otras actividades. Según el Real Decreto, quedarán incluidos en este régimen los dirigentes religiosos islámicos e imames que se dediquen de forma estable a la dirección de las comunidades islámicas, o a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que dichas funciones no se desempeñen a título gratuito. No obstante, los imanes quedarán excluidos de la protección por desempleo y de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. La cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y la base de cotización será la cuantía del tope mínimo de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores mayores de dieciocho años. Las respectivas comunidades asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social. EL MISMO TRATAMIENTO QUE LAS RESTANTES RELIGIOSAS Esta norma sigue el precedente del Real Decreto de marzo de 1999 que estableció los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el marco del Acuerdo entre el Estado y dicha Federación. En 1977 se firmó el acuerdo con la Iglesia Católica por la que los sacerdotes de esta confesión eran dados de alta en Seguridad Social. Este mismo acuerdo ya preveía igual tratamiento para las restantes religiones. En este sentido, también están dados de alta en Seguridad Social los popes de la Iglesia Ortodoxa y los pastores de las iglesias protestantes. En 1992, el Gobierno y la Conferencia Islámica establecieron las bases para llevar a cabo esta actuación entre los imames, que se hace realidad con el acuerdo aprobado hoy.

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