Teodoro de Beza: religión y política en la segunda mitad del siglo XVI (II)

Beza debió afrontar los problemas ocasionados por la persecución e intolerancia contra los protestantes en su país de origen. Eso lo llevó a discutir y escribir acerca de la posibilidad de resistir a un gobierno injusto, en medio de un ambiente sumamente conflictivo.

18 DE OCTUBRE DE 2019 · 07:15

Retrato de Teodoro de Beza.,
Retrato de Teodoro de Beza.

Con esto [las acciones anti-protestantes de Catalina de Médici y Antonio de Navarra], los protestantes decidieron que había llegado el momento de tomar las armas para defender, en palabras de Beza, “la autoridad del rey y la libertad garantizada a las iglesias por el reciente edicto [de Saint Germain, enero de 1562]”.[1]

Rocío Gutiérrez Sumillera, doctora en Filología Inglesa por la Universidad de Granada, es la autora de la introducción y las notas del clásico libro de Teodoro de Beza, Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos, publicado por Editorial Trotta, conmemorativa del medio siglo del nacimiento del reformador francés, fallecido en Ginebra el 13 de octubre de 1605. La Dra. Gutiérrez Sumillera es también editora, junto a Manuela Águeda García-Garrido (traductora del volumen de Trotta) y José Luis Martínez-Dueñas Espejo, de Resistance and practices of rebellion at the age of Reformations (16th-18thCenturies) (Madrid, Universidad Complutense, 2019), recopilación de los trabajos presentados como parte del proyecto Protestantismo y rebelión política en la edad moderna, de la Universidad de Granada. Además, junto con el profesor Martínez-Dueñas, realizó el estudio preliminar, la traducción y las notas del libro del reformador escocés John Knox (1514-1572, discípulo directo de Calvino), El primer toque de la trompeta contra el monstruoso gobierno de las mujeres. Tratado contra María Tudor y otras reinas de la edad moderna (Tirant lo Blanch, 2016).

 

Portada de la edición en latín de Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos.

Beza sobrevivió a Juan Calvino (su ilustre antecesor al frente de la iglesia reformada de esa ciudad, y a cuya sombra siempre ha estado su nombre) durante poco más de 40 años. Este hecho y el que fuera nombrado por Calvino como rector de la Academia de Ginebra (luego de ser profesor en la de Lausana por 10 años), colocó a Beza en una situación bastante inesperada, pues debió afrontar los problemas ocasionados por la persecución e intolerancia contra los protestantes en su país de origen. Eso lo llevó a discutir y escribir acerca de la posibilidad de resistir a un gobierno injusto, en medio de un ambiente sumamente conflictivo que condujo a las guerras de religión en Francia. En las comunidades evangélicas de habla castellana, surgidas por el trabajo misionero de las iglesias reformadas (particularmente presbiterianas) inglesas o estadunidenses, herederas de esa tendencia teológica, la figura de Beza no ha sido casi nunca un modelo a seguir, por causa del inmenso peso que representa Calvino para ellas, con todo y que muchas veces no se ha leído lo suficiente y, por ende, se ha tendido a idealizar demasiado su vida y obra.

Pasar “de la sumisión a la revolución”, título de una tesis de Rubén J. Arjona (actualmente profesor de teología pastoral en la Escuela Teológica de Iliff, Colorado) sobre la influencia de Calvino en el protestantismo francés (2001), obligó a Beza a trabajar, desde la perspectiva bíblica, teológica y jurídica, la posibilidad de levantarse en armas para oponerse a una monarquía tiránica e inflexible. Esa transición fue extremadamente difícil para toda una generación de fieles hugonotes que debieron enfrentar, después de la muerte de Calvino, circunstancias sumamente adversas para la práctica efectiva de sus creencias religiosas. Las iglesias reformadas francesas se organizaron formalmente el 26 de mayo en 1559, en París, lo que constituyó “la formación de una segunda república dentro de la república francesa”,[2] puesto que “Calvino creó una iglesia en Francia que prácticamente era una república, con una organización capaz de resistir al rey a pesar de que predicaba la sumisión”.[3] No debe olvidarse que Beza, en 1561, representó a los protestantes en el Coloquio de Poissy (ante los riesgos de una eventual presencia de Calvino), adonde defendió con elocuencia los principios de la fe evangélica y en donde coincidió con alguien a quien no le tendría muchas simpatías más tarde, Casiodoro de Reina, traductor de la Biblia. En ese contexto, es importante mencionar su Historia eclesiástica de las Iglesias Reformadas del Reino de Francia (1580), uno de las mayores aportaciones con se cuenta hoy para comprender lo sucedido en ese país durante la segunda mitad del siglo XVI.

 

Libro coordinado por la doctora Rocío G. Sumillera.

De jure magistratuum et subditos et officio subditorum erga magistratus (su título original en latín),que apareció de manera anónima en Heidelberg en 1574, en francés, reflejó las urgencias del momento y las dificultades políticas que un libro así, planteaba a las autoridades de Ginebra. Tal como lo explica Scott Manetsch: 

Lo que estaba implícito en el libro de [François] Hotman [1524-1590] se hizo más explícito en el anónimo de Beza, Du droit des magistrats(1574) En algunos lugares, el tratado de Beza se basaba extensamente en el argumento y la evidencia de su colega. Pero la teoría de la resistencia política más radical de Beza y la menos velada aplicación de la misma a la coyuntura francesa, levantó serias objeciones entre los magistrados de Ginebra. Menos de un mes después de aprobar la publicación de Francogallia,de Hotman, el Pequeño Consejo prohibió la impresión del manuscrito latino de Beza, De jure magistratuum por el temor de que resultase “muy escandaloso y que podría ocasionar bastantes problemas e inflamar pasiones por las cuales esta ciudad se avergonzaría”. Sin embargo, al año siguiente, una traducción francesa de la obra fue publicada en Heidelberg y una edición pirata fue diseminada por un impresor ginebrino poco después.[4]

Beza debió evolucionar desde posturas menos radicales, las mismas que en su momento criticó en John Knox (con quien mantuvo una intensa correspondencia[5]), hasta aquellas que preocuparon profundamente al pequeño consejo de Ginebra, justamente por las características del documento: 

[…] era menos erudito que el estudio de Hotman, más un panfleto político que un comentario legal. Mientras que usaba muchos de los argumentos históricos de aquel, acerca de las leyes fundamentales de Francia, soltaba sus redes apologéticas más ampliamente, apelando también a la historia bíblica y a la ley natural a fin de defender y definir los límites del gobierno monárquico. Argumentaba que existían ciertos derechos naturales para la sociedad humana. En cada acuerdo entre las partes —ya sea en el matrimonio o en el gobierno—, éstas tenían el derecho, bajo ciertas condiciones, de disolver el contrato inicial. Lo más notable era que un contrato podía terminarse cuando las condiciones esenciales en las cuales se basaba eran violadas sustancialmente [Du droit des magistrats, pp. 44-45]. […]

La mayor contribución de Beza a la teoría de la resistencia del siglo XVI fue su defensa sistemática del papel de los “magistrados menores”.[6]

 

Libro de Scott Manetsch.

La compleja ruta seguida de la predicación y enseñanza de la sumisión a la posibilidad de la resistencia y la rebelión violenta en el siglo XVI fue seguida minuciosamente por Quentin Skinner (nacido en 1940), pues analiza desde los principios del luteranismo (El absolutismo y la reforma luterana), El constitucionalismo y la Contrarreforma, hasta llegar a El calvinismo y la teoría de la revolución, como titula cada sección de su libro.[7] La última abre con la insistencia de Knox ante Beza y Heinrich Bullinger, sucesor de Zwinglio en Zúrich, acerca de si se debía obediencia “a un magistrado que impone la idolatría y condena la verdadera religión”. A partir de allí, esboza el desarrollo del radicalismo calvinista, el marco de la revolución hugonota (adonde se ocupa de Montaigne y Bodino), y llega hasta la construcción del derecho a resistir. Califica El derecho de los magistrados como el “estudio representativo de toda la cuestión” en el marco de “la distinción tradicional entre los tiranos por usurpación y los tiranos por práctica”, pues los primeros han “usurpado un poder que no les corresponde por ley” y que, por lo tanto, “no tiene ningún derecho legal a gobernar”, y los segundos, los que son “magistrados soberanos”, en cuyo caso “es esencial poder afirmar una clara ‘vocación’ a resistir, tal como puede afirmarse en nombre de los magistrados o representantes del pueblo”.[8] Más adelante, Skinner cita a Michael Walzer, quien afirma: “La novedad de la política calvinista [consistió en que ayudó a mostrar a] hombres antes pasivos [cómo exigir] el derecho de participación en el sistema existente de acción política que es el Estado moderno”.[9] Estas ideas comenzarían a permear el pensamiento y la acción en otros lugares, como en los Países Bajos, “donde una situación revolucionaria similar surgió en 1580”.[10]

 

Notas

[1] T. de Beza, Correspondance.1. Ginebra, Droz, 1960 (en adelante), p. 150, cit. por Philip Benedict, Christ’s churches purely reformed A Social History of Calvinism. New Haven-Londres, Universidad de Yale, 2002, p. 144.

[2] R.J. Arjona Mejía, De la sumisión a la revolución. La influencia de Calvino en el desarrollo del protestantismo francés. México, Centro Basilea de Investigación y Apoyo, 2001, p. 52.

[3] Frankin Charles Palm, Calvin and the religious wars. Nueva York, H. Holt y Cía., 1932, p. 142, cit por R.J. Arjona Mejía, op. cit., pp. 52-53.

[4] Scott M. Manetsch, Theodore Beza and the quest for peace in France: 1572–1598.Leiden, Brill, 2000, pp. 66-67. Énfasis agregado, versión propia.

[5] Cf. R. G. Sumillera y Pablo Toribio, “Intercambios epistolares entre John Knox y Teodoro de Beza: la consolidación del eje calvinista Escocia-Ginebra”, en Erebea. Revista de Humanidades y Ciencias Sociales,núm. 7, 2017, pp. 127-152,https://digital.csic.es/bitstream/10261/176391/1/Sumillera_Toribio_Erebea_2017.pdf.

[6] S.M. Manetsch, op. cit., pp. 67, 68.

[7] Q. Skinner,Los fundamentos del pensamiento político moderno. II. La Reforma.[1978]. México, Fondo de Cultura Económica, 1986 (Sección de obras de política y derecho). Skinner cita la traducción de Julian H. Franklin de la obra de Beza, incluida en Constitutionalism and resistance in the Sixteenth Century. Three treatises from Beza, Hotman, & Mornay. Nueva York, Pegasus, 1969, pp. 101-135.

[8] Ibíd., p. 316.

[9] M. Walzer, The revolution of the saints. A Study in the Origins of Radical Politics. (La revolución de los santos. Un estudio sobre los orígenes de la política radical.)Londres, Weidenfeld & Nicolson, 1966, p. 332, cit. por Q. Skinner, op. cit., p. 332.

[10] Q. Skinner, op. cit., p. 347.

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