Ayto. de Barcelona dará ayudas para adecuar lugares de culto

Abierto el plazo, hasta el 22 de junio, de concesión de subvenciones para reparaciones y mejoras que sirvan para cumplir la normativa.

Actualidad Evangélica · BARCELONA · 02 DE JUNIO DE 2015 · 10:37

Ayuntamiento de Barcelona.,
Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado, para el año 2015, la concesión de subvenciones para el arreglo y la adecuación de locales de la ciudad de Barcelona, destinados a actividades de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y jóvenes, y a centros de culto de entidades religiosas.

El objetivo de estas ayudas es garantizar que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias para garantizar su función, la correcta prestación de los servicios que ofrecen, y la calidad de vida y seguridad de los usuarios y vecinos.

El plazo y lugar de presentación de solicitudes es del 29 de mayo al 22 de junio de 2015, en las Oficinas de Atención Ciudadana. Los modelos que se deben presentar están disponibles en el siguiente enlace: aquí.

Las bases para la solicitud de estas subvenciones han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Oficina de Barcelona el 28 de mayo de 2015.

 

REUNIÓN INFORMATIVA CON LAS CONFESIONES

Para informar sobre esta convocatoria y sobre los requisitos necesarios para poder presentarse, el pasado miércoles día 20, la Oficina de Asuntos Religiosos ofreció una sesión informativa. En esta se presentó un documento (PDF) con la información pertinente para las entidades religiosas.

La sesión tuvo una gran aceptación por parte de las comunidades y entidades religiosas, con representantes de las iglesias, católica, ortodoxa, adventista y evangélica, del Islam, del budismo, del hinduismo, del sijismo, de los testigos cristianos de Jehová y de la iglesia de la Cienciología.

La ayuda se podrá conceder bajo dos variantes, o bien a “Locales utilizados como centros de culto de concurrencia pública según la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa”, o a “Locales donde se realizan actos de culto por parte de asociaciones y entidades vinculadas a las diferentes confesiones religiosas”. Quedan fuera los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.

 

AMPLIADO EL PLAZO HASTA 2020

La Ley 16/2009 es la que regula el establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas en Cataluña. En febrero de 2014 fue modificada ampliando el plazo establecido en su formulación original, de 5 a 10 años, para que las iglesias ya establecidas puedan adecuar los mismos a los requisitos de la normativa en vigor.

Esto supone que los responsables de los centros de culto existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 94 /2010, que no disponen de la preceptiva licencia o que no estén inscritos en el Inventario del patrimonio cultural catalán, tienen hasta el año 2020 para comunicar a su ayuntamiento que reúnen las condiciones básicas de seguridad.

La Ley también establece la ayuda económica a las confesiones religiosas destinadas a la adecuación de sus locales, mediante subvenciones como las de esta convocatoria.

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