Sentencia reconoce la pensión a pastores evangélicos jubilados

Un juzgado de la social en Barcelona reconoce el derecho que tiene la viuda de un pastor a cobrar una pensión pública. En tiempos de Franco los pastores no pudieron cotizar por su labor.

Redacción PD

CatalunyaReligió.cat, IEE · BARCELONA · 08 DE MAYO DE 2015 · 09:56

Juzgados en Barcelona.,
Juzgados en Barcelona.

El juzgado de lo social nº16 de Barcelona ha reconocido el derecho que tiene la viuda de un pastor evangélico a cobrar una pensión de la Seguridad Social, en una sentencia histórica por el reconocimiento de una de las reclamaciones que los evangélicos están presentando en los últimos años para subsanar una situación de indefensión en la que se hallan decenas de ministros y sus familias.

La sentencia se apoya en la determinación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en 2012 declaró que España había vulnerado los derechos de los pastores evangélicos, a los cuales no se les permitió cotizar por su labor durante la época franquista.

Además, el juez considera que no se ha respetado el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación respecto a los ministros de la confesión católica – a quienes se permitió cotizar desde 1977-, siendo ambos derechos fundamentales amparados por la Constitución.

En el caso concreto ahora resuelto, el pastor evangélico había desarrollado su actividad pastoral durante más de 30 años, percibiendo por ello retribución de la Iglesia Evangélica Española (IEE), pero sin que se le permitiese cotizar a la Seguridad Social. En el año 1990 cesó en su actividad pastoral, pero no pudo acceder a la pensión de jubilación, ya que no había cotizado. En el año 2011 falleció y su viuda, en 2013, reclamó la pensión de viudedad que ahora le ha sido reconocida.

Pese a la existencia de la Sentencia del TEDH, la reclamación judicial no está exenta de dificultades, y es que ante la total inactividad del Estado español para reparar la vulneración producida, no existe norma directamente aplicable al caso, lo que obliga a aplicar analógicamente, como única solución acorde con la Constitución, una norma dictada para los religiosos de la Iglesia Católica secularizados, norma que sin embargo exige al beneficiado el pago de un capital coste por la nueva pensión reconocida, con lo que se penaliza nuevamente al interesado.

Es por ello que la Sentencia ahora dictada por el Juzgado Social 16 considera que la viuda beneficiada por la pensión reconocida no debe de pagar ninguna cuantía por la nueva pensión, como compensación por los daños y perjuicios sufridos tanto por ella como por su cónyuge, a consecuencia de la vulneración de sus derechos.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Ciudades - Sentencia reconoce la pensión a pastores evangélicos jubilados