Justicia anula la prohibición bilbaína de abrir lugares de culto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la federación evangélica y declara nula la ordenanza que quería llevar a las minorías religiosas a las afueras de la ciudad.

Actualidad Evangélica · BILBAO · 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 · 17:37

Palacio de Justicia, en el País Vasco.,
Palacio de Justicia, en el País Vasco.

La justicia ha dado la razón al Consejo Evangélico de País Vasco y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, al declara nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao por el que imponía en su plan urbanístico la prohibición de abrir lugares de culto en zonas residenciales.

Con esta sentencia, el TSJPV estima el recurso presentado por los evangélicos contra el citado acuerdo e impone las costas del procedimiento al Ayuntamiento de Bilbao.

 

SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La sentencia recoge el contenido de la modificación del plan urbanístico y los argumentos presentados por las entidades evangélicas. Los Magistrados concluyen que la modificación del Plan General resulta nula de pleno derecho por no establecer un programa de participación ciudadana y por no incorporar los mecanismos suficientes para posibilitar que los ciudadanos y entidades asociativas puedan participaran de forma efectiva en el proceso de su elaboración.

El Tribunal resalta que la participación ciudadana es una pieza clave en la modificación de los planeamientos urbanísticos, de tal forma que resulta esencial dar cabida a la ciudadanía desde el mismo instante en que se inician los trabajos para abordar la regulación, no pudiendo subsanarse dicho requisito en los trámites posteriores de información pública una vez la autoridad municipal haya tomado la decisión.

En un primer análisis, desde el Servicio Jurídico de Ferede se observa que, con la sentencia dictada, “se da un toque de atención a los Ayuntamientos de toda España, toda vez que se refuerza la obligación que tienen los mismos de tener en cuenta a las confesiones religiosas a la hora de abordar normas urbanísticas que afecten a los lugares de culto, pues de no hacerlo serán nulas de pleno derecho”.

“En este sentido”, dicen, “el Tribunal estima las pretensiones que han sido defendidas por la comunidad protestante, no sólo mediante la demanda presentada, sino en las innumerables ocasiones en las que la Ferede ha pedido a los Ayuntamientos la participación efectiva de las comunidades religiosas protestantes”.

 

UNA NORMA CONTRA LAS MINORÍAS RELIGIOSAS

El acuerdo plenario había sido aprobado en el pleno del Ayuntamiento de Bilbao con los votos del PNV, mientras que el PP se abstuvo y PSE y Bildu votaron en contra.

Tras su aprobación, el Consejo Evangélico del País Vasco y la Comisión Islámica de España presentaron dos recursos distintos. Aunque el Tribunal Superior de Justicia desestimó el de la Comisión Islámica, sí ha aceptado el del Consejo Evangélico.

El pasado mes de julio el TSJPV rechazó el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica de España por considerar que la nueva normativa del Ayuntamiento “no restringe la libertad religiosa”, sin embargo ahora anula el acuerdo plenario al aceptar el recurso del Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades Religiosas de España, al estimar que hubo un “defecto de forma” al aprobar la norma.

En ese sentido, en esta última sentencia, fechada a 17 de noviembre de 2014 y que puede ser recurrida por parte del Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, se señala que el artículo 108 de la ley de Suelo y Urbanismo regula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboración de la normativa, “lo que no se ha cumplido en la modificación del plan general recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimación del recurso”, y, por tanto, la declaración de nulidad del acuerdo plenario.

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