Nuevas normas de FEGA para el reparto de alimentos de ONGs

Nuevos requisitos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para entidades e iglesias evangélicas que reparten alimentos del Plan de Ayuda Alimentaria de la UE.

MADRID · 14 DE ABRIL DE 2014 · 22:00

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Las entidades deberán justificar la ayuda a las personas y familias beneficiarias en base a “criterios objetivos” y desarrollar “medidas de acompañamiento” para la integración social. FEREDE y Diaconía trabajan en una serie de recomendaciones para ayudar a las iglesias y entidades en la elaboración y cumplimiento de estos procedimientos. Este pasado 14 de abril, el BOE publicó la Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas (tradicionalmente Cruz Roja y Bancos de Alimentos) y los requisitos que deben cumplir las entidades sociales encargadas de la distribución de alimentos en el marco de la ayuda a las personas más desfavorecidas. Esta resolución afecta a todas las iglesias y entidades evangélicas que vienen distribuyendo alimentos procedentes de los Planes de Ayuda Alimentaria de la Unión Europea (a través del FEGA) entre las personas más desfavorecidas. En principio, las entidades sociales que recibieron alimentos en el último suministro del Plan 2013 están autorizadas a participar en el primer suministro de los alimentos del Plan 2014 (art. cuarto. 6 de la Resolución), sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse. 40 MILLONES DE EUROS PARA EL PLAN DE AYUDA ALIMENTARIA La Unión Europea tiene prevista la aprobación de un nuevo Fondo Europeo de ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020. El retraso en la aprobación de este Fondo repercute directamente en millones de personas en situación de necesidad, por lo que el Gobierno español ha previsto una dotación presupuestaria de 40 millones de euros en el presupuesto del FEGA como medida extraordinaria para dar continuidad al Programa de reparto de alimentos de las personas más desfavorecidas durante el año 2014. NUEVOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Es muy importante que las entidades que reparten alimentos verifiquen que cumplen los requisitos exigidos en el artículo cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2014 del FEGA para no ser excluidos del reparto de alimentos en este año. Estos requisitos son similares a los exigidos en los años anteriores, y recomendamos su exhaustivo repaso. No obstante, hay algunas novedades muy importantes que son las que a continuación se destacan: 1.- La Resolución del FEGA del año 2014 exige, en el apartado cuarto.2. e y f, que es necesario justificar el número de personas desfavorecidas que se declara atender, y tener establecidos criterios objetivos que permitan definir las personas desfavorecidas a las que se entregan los alimentos. En años anteriores las Resoluciones exigían “estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que se declara atender, así como los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las mismas”. En la Resolución que se acaba de aprobar la exigencia es más contundente, pues no basta con estar “en disposición de”, sino que para poder recibir alimentos para su distribución hay que justificar, tanto el número de personas que se declara atender, como los criterios objetivos que definan la situación de necesidad de las personas a las que se entrega alimentos. FEREDE y DIACONÍA están trabajando en la elaboración de una guía de criterios objetivos que pueden servir para definir la situación de necesidad de las personas a las que se atiende, que serán publicados en próximos días para que puedan utilizarlos tanto las iglesias que quieran participar por primera vez en este Plan de Ayuda Alimentaria, como las iglesias y entidades evangélicas que ya estén repartiendo alimentos, para que puedan completar o mejorar los criterios que hasta ahora han venido aplicando. 2.- El apartado cuarto.2.n exige “desarrollar medidas de acompañamiento, entendidas éstas como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas, entre otras, la prestación de información sobre los recursos sociales disponibles en el barrio, localidad o ciudad en el que se encuentre la entidad”. Esto implica que la entidad no puede “tan sólo” repartir alimentos entre las personas necesitadas, sino que junto con el reparto de alimentos tiene que desarrollar otro tipo de actuaciones que tiendan a favorecer la integración social de las personas a las que atiende. Parece que como mínimo, esta actuación tiene que consistir, al menos, en informar sobre los recursos sociales existentes en el barrio, municipio, pueblo, etc. disponibles para la persona. Pero se refiere también a actuaciones tales como orientación socio-laboral, talleres de formación para el empleo, etc. Aunque estas actuaciones o medidas de acompañamiento son habitualmente desarrolladas por las iglesias y entidades evangélicas, FEREDE esrá trabajando junto con DIACONÍA también en esto, para publicar en próximos días orientaciones al respecto que puedan ser de utilidad para las entidades que reparten alimentos. No obstante, y al margen de la información que se publicará en próximos días, para cualquier información adicional, los interesados pueden ponerse en contacto con FEREDE y DIACONÍA en las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected].

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