Madrid: dificultades técnicas y normativas para las iglesias evangélicas que opten a una parcela municipal

Las Iglesias que opten a las parcelas del Ayuntamiento de Madrid deberán acreditar solvencia económica y técnica. Por otro lado, la pertenencia a FEREDE y Consejo Evangélico de Madrid de la Iglesia adventista hace peligrar su legitimidad para concursar en la licitación del ayuntamiento de Madrid.

madrid · 20 DE ABRIL DE 2009 · 22:00

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Las Iglesias que quieran optar a una de las cinco parcelas de suelo público licitadas por el Ayuntamiento de Madrid, deberán acreditar fehacientemente su solvencia económica, financiera y técnica para acometer la construcción y gestión de un centro religioso. El plazo máximo para la presentación de toda la documentación correspondiente está fijado para el 11-12 de mayo de 2009, hasta las 13.00. La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 82, el pasado día 7 de abril, corresponde a una resolución de 17 de marzo de 2009, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por la que se hace público el Decreto de 27 de febrero de 2009 de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para convocar por procedimiento abierto los contratos, denominados "Cesión del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la parcela de propiedad municipal"…, para la construcción y gestión de un Centro de Culto por Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La cesión del derecho de superficie se efectúa con carácter gratuito, por un plazo de setenta y cinco años, prorrogable dentro de los límites que establezca la ley y por acuerdo de las partes. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La convocatoria publicada en el BOCM (a partir de la pág. 55), precisa que la solvencia económica y financiera "se acreditará mediante la presentación de un informe de Institución Financiera que justifique la solvencia económica del licitador para hacer frente al coste de la construcción a realizar en la parcela municipal, según presupuesto presentado. Si esta hubiera de efectuarse con fondos ajenos, informe de entidad de crédito relativo a la financiación de la misma. Las entidades deberán contar con fuentes de financiación suficientes, ya sea por recursos propios o de entidades privadas o públicas, que garanticen el desarrollo y mantenimiento del proyecto, asegurando su continuidad en el plazo de la concesión del derecho de superficie (es decir, 75 años)…". SOLVENCIA TÉCNICA En cuanto a los requisitos de ´solvencia técnica´, señala que "se deberá justificar la tradición y experiencia en la gestión, como mínimo, de un centro de culto religioso en el territorio español en los últimos tres años que garantice la fiabilidad del proyecto a realizar. Dichos extremos deberán acreditarse mediante una relación de las principales actividades realizadas con estas características, que incluya fechas, importes y beneficiarios públicos o privados de los mismos, además de la licencia de obras y/o de actividad necesaria. Igualmente, deberá presentar documentación relativa al Equipo Técnico encargado del Anteproyecto del Centro, que será acreditada mediante títulos académicos y profesionales de los miembros del equipo. Asimismo, deberá acreditarse la naturaleza jurídica del licitador como Iglesia, Confesión o Comunidad Religiosa sin ánimo de lucro, mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional y certificación de estar debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia". EL PROBLEMA ADVENTISTA Por otro lado, el Ayuntamiento saca a concurso cinco parcelas de suelo público “para congregaciones religiosas que no sean ni católicas, ni musulmanas ni adventistas, debido a que estas tres ya disponen de terrenos que fueron donados por la ciudad de Madrid”. El problema es que legalmente los adventistas forman parte de las entidades evangélicas legalmente representativas ante el Ayuntamiento de Madrid: FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) y CEM (Consejo Evangélico de Madrid), por lo que las solicitudes de entidades evangélicas podrían no corresponderse con la normativa del concurso. ACPress ha contactado con fuentes municipales, que han reconocido la dificultad que pueden entrañar estas circunstancias que desconocían, y en una primera valoración consideran que es posible que hubiese que cambiar la normativa del concurso, ya que las iglesias evangélicas corren el riesgo de quedar excluidas o sufrir algún recurso sus solicitudes, ya que la situación es la misma por la que han sido excluidas las entidades islámicas al haberse concedido a un grupo islámico concreto el terreno de la mezquita de la M30. De momento, la situación queda en el aire a la espera de tener más información. INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Las Iglesias interesadas deben dirigirse a la Sección de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, c/ Guatemala, 13, planta baja, (28016) Madrid. Telf. y Telefax: 915 883 490. La fecha límite para recoger y presentar la documentación es el 11-12 de mayo de 2009 a las 13.00 horas. La documentación que hay que presentar está señalada en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

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